REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS DE AUTOMATIZACION NEUMATICO ELECTRONICO INDUSTRIAL C.A”. (SANEICA), inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, tomo A-2, de fecha 05 de febrero de l.980.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.226 y 36.466.

DEMANDADO: GUSTAVO POSADA VILLA. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: RECUSACION.

EXPEDIENTE Nº 012054

Conoce este Tribunal, en ocasión a la RECUSACIÓN formulada por los profesionales del derecho ciudadanos EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.226 y 36.466, actuando en este acto en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS DE AUTOMATIZACION NEUMATICO ELECTRONICO INDUSTRIAL C.A. ( SANEICA), inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, tomo A-2, de fecha 05 de febrero de l.980, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION), introdujeron en su contra la ASOCIACION COOPERATIVA FALCOR RL., contenido en el expediente Nº 15.130, de la nomenclatura interna del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. La mencionada recusación es interpuesta en contra del Juez Suplente Especial del referido Juzgado, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 13.250.056, y de este domicilio, NO encontrándose ésta fundamentada según se infiere de lo explanado por el Juez recusado en el informe correspondiente inserto al folio tres (3) del presente expediente.
Cabe destacar de acuerdo a lo señalado por el Juez recusado, la parte recusante en su escrito contentivo de la presente recusación, entre otras cosas señaló: “Omisis… 2 Este Tribunal se encuentra conociendo en virtud de la recusación propuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia que si bien envió dichas causa a este Tribunal no envió las copias certificadas canceladas por nosotros y que hasta la presente fecha NO ha remitido al Superior, prueba mas de evidencia parcialidad e interés en la causa motivo por el cual lo recusamos…”

Cabe destacar de igual forma que la parte recusante presento por ante esta Segunda Instancia escrito de pruebas en el cual expresó, (folios 09 y 12 del presente expediente): “Omisis…La “única” recusación ejercida en la presente causa ES LA RECUSACION EJERCIDA CONTRA EL JUEZ PRIMERO de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Ciudadano Juez, como bien se observa de las copias certificadas, enviadas a esta instancia por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, una vez recusado por nosotros el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, éste, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil rindió su informe, tal como se evidencia en los folios 82 al 87 del expediente contentivo de la causa, remitiendo el expediente en forma inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien actualmente conoce de la causa por Imperio de la Ley, mas, las copias certificadas por el Juzgado Primero que debiendo haber sido remitidas con el oficio Nª 0840-14107 de fecha 30 de mayo del 2.014 dirigido a este Tribunal para el tramite legal de la Recusación, cursante al folio 86, no existe constancia de haber sido enviado a este Despacho, motivo por el cual en fecha 25 de junio del 2.014 diligenciamos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia para que ese Juzgado enviara con la urgencia del caso a este superioridad las copias certificadas del expediente a fin de que este Tribunal tramite, “ no solo la recusación propuesta contra el Juzgado Primero, sino para que resuelva también la regulación de Competencia, cuyo recurso también ejercimos en tiempo hábil”
Así, en diligencia de fecha 25 de junio del 2.014 expusimos ante el Juzgado Segundo textualmente lo siguiente: “consignamos en este acto copias simples de las actuaciones contenidas en el presente expediente, a las cuales hacemos las observaciones siguientes:
1. Como se evidencia de los recaudos acompañados al libelo las demonizadas facturas aceptadas son simples copias al carbón y así solicitamos se haga constar al momento de la certificación.
2. Este tribunal se encuentra conociendo en virtud de la recusación propuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia que si bien envió dicha causa a este Tribunal no envió las copias certificadas canceladas por nosotros y que hasta la presente fecha no ha remitido al Superior, prueba mas de la evidente parcialidad e interés en la causa, motivo por el cual no recusamos, lo que también solicitamos se haga constar en el oficio que a bien tenga este Tribunal remitir las copias certificadas ( se corrige) en el oficio que a bien tenga este Tribunal dirigir al Juzgado Superior una vez se certifiquen las copias que en este acto consignamos. Por ende, en aras de la economía procesal las copias certificadas deben servir para el tramite de la regulación de la competencia Ali como de la recusación planteada, por ser ambas causas comunes a la causa principal….”
“Tiene toda la razón el Juez Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial al manifestar en su informe que no tenemos causa legal para recusarlo, pues en ningún momento lo hemos recusado y ello por dos razones fundamental:
1. La primera de ellas es que como bien lo afirma el ciudadano Juez no tenemos ninguna causa legal para recusarlo, máxime cuando ni siquiera ha emitido opinión pues no ha entrado realmente a conocimiento de la causa, toda vez que lo que ha habido hasta ahora son actuaciones de simple trámite procesal.
2. En segundo lugar, somos bien serios y responsables en el ejercicio de la profesión, la cual defendemos y nos jactamos de ejercer y llevar a la practica como verdaderos auxiliares de justicia, enmarcados dentro de la ética y la responsabilidad propia de bien profesional del derecho, tal como puede evidenciarse de las actuaciones contenidas dentro del expediente contentivo de la causa.
Lamentamos el mal entendido surgido con el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, como bien lo expresamos en diligencia presentada ante ese Juzgado en fecha 30 de junio del 2.014, en la cual solicitamos dejara sin efecto las actuaciones concernientes a los que en su momento considero una recusación ejercida en su contra…”
“…Por todas las razones explanadas es por lo que solicitamos que la recusación ejercida contra el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial sea declarada con lugar, en respeto a la majestad de la Justicia…”
En fecha veintitrés de de julio del año dos mil catorce, el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.855, consigno diligencia donde expone: “…tal como plasmamos en escrito de fecha 18 de julio del 2.014, solicito a este Juzgado deje sin efecto la recusación tramitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia...”

En este orden de ideas, es de precisar que en fecha veintiséis (26) de junio del 2.014, el Juez recusado rindió su informe de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, alegando que:
 (…) Observa con gran asombro este Operador de Justicia la recusación infundada y temeraria interpuesta en mi contra por la razones que especifico a continuación: Primero: No fundamentan los apoderados judiciales de la parte demandada la recusación interpuesta en ninguna de las causales establecidas en los numerales contemplados en el articulo 82 de la Ley Adjetiva.
 Segundo: Señalan los recusantes que existen una evidencia parcialidad e interés en la presente causa por no haberse remitido las copias sobre el recurso de la regulación interpuesta en la presente causa, donde igualmente recusaron al Juez de la misma categoría a la de este Juzgado, sin embargo resulta totalmente contradictorio y fuera de lugar tales defensas para este Operador de Justicia, cuando son esos mismos apoderados que consignan en fecha 25 de junio de 2.014, las copias simples para ser certificadas y le sean remitidas al Juzgado Superior respectivo y existe un auto cursante al folio 97 del presente expediente, de fecha 19 de junio de 2.014, donde se le indican a dichos apoderados que se le conceden cinco (5) días de despacho a los fines de que consignen los recaudos que consideren menester y una vez presentados se procederá a remitirlos mediante oficio ( todo ello en base al recurso de la regulación de la competencia), por lo que no se entiende tal recusación si se esta dentro del lapso para la consignación de tales copias y que serán certificadas oportunamente para los efectos de su remisión, no existiendo además ni pronunciamiento al respecto del fondo de la presente causa ni mucho menos parcialidad por una remisión de copias hacia alguna de los litigantes en la presente contienda procesal. …

Una vez llegados los autos a este Tribunal se le impartió el trámite correspondiente. Y encontrándose dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:

A manera de dilucidar la procedencia de la presente recusación, este operador de justicia considera oportuno realizar una definición de la misma, en este sentido el tratadista Manuel Osorio en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, (Pág. 649)” la define:

“Como la facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un Juez, o uno o varios miembros de un Tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en el mismo o que lo han prejuzgado. En ciertos casos la recusación puede hacerse sin expresar la causa; pero lo corriente es que se encuentre comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los Códigos Procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien haya promovido estará obligado a probarlo... las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económica y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de recusación”

Ahora bien se observa en el caso de marras que la parte recusante no alego ninguna de las causales contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, únicamente expone en su diligencia “…pruebas mas de evidente parcialidad e intereses en la causa motivo por el cual lo recusamos, lo que bien solicitamos se haga constar…” con todo lo ante expuesto es por lo que este Tribunal Superior considera que la recusación planteada en contra del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no debe prosperar. Y así se decide.-

Conforme a lo expuesto y por cuanto no se infiere prueba contundente que haga presumir la existencia de alguna causal establecida en nuestra ley adjetiva, debido a que no basta con la sola presunción de mencionar que recusa al juez de la causa; sino que es carga del recusante aportar elementos de convicción para demostrar la misma no resultando que con el solo hecho de haber dado entrada a la expediente haya elemento de convicción alguno para demostrar que el recusado haya prejuzgado sobre el punto debatido por el contrario se evidencia del mismo que el referido Juez solo se limitó a darle entrada al expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón a ello puede evidenciar este sentenciador, que en virtud de que la parte recusante no trajo a los autos elementos probatorios idóneos y suficientes que lleven a la convicción de este Juzgador de que la recusación pueda prosperar, debido a que dicha parte fundamenta su pretensión en aseveraciones y hechos no corresponden a la causal alegada, por cuanto el hecho de que el recusado haya realizado actuaciones inherentes al juez como lo es haber dictado auto dándole entrada al expediente no llevan a concluir, que el mismo este inmerso en alguna causal establecida en la norma adjetiva. Y así se declara.-

En el presente caso, es evidente que no existe prueba fehaciente de la causales de Recusación invocadas por la parte recusante en contra del ciudadano Gustavo Posada, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que no cabe lugar a dudas de que hay inexistencia o fundamentación de alguna causal establecida en la ley, razón por la cual la presente recusación se declara improcedente, por cuyo motivo la misma no ha de prosperar y en consecuencia el Juez recusado seguirá conociendo de la causa. Y así se Decide.

UNICO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Recusación propuesta por los profesionales del derecho EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y/o LUIS ENRIQUE SOLORZANO, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS DE AUTOMATIZACION NEUMATICO ELECTRONICO INDUSTRIAL C.A., en lo adelante SANEICA, ente mercantil debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 20, tomo A-2, de fecha 05 de febrero del año 1.980, en contra del Abogado GUSTAVO POSADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES ( via intimación) incoada por la ASOCIACION COOPERATIVA FALCOR 26 RL, contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE AUTOMATIZACION NEUMATICO ELECTRONICO INDUSTRIAL C.A. En atención al anterior dispositivo, este Juzgado ordena remitir la presente decisión al Tribunal de la causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continué conociendo de la presente causa. De conformidad con lo señalado en el articulo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante a cancelar una multa por la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2,oo), por haberse declarado sin lugar la recusación planteada, y no haber resultado criminosa, la cual se pagará conforme al procedimiento previsto en la norma en comento.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Líbrese lo Conducente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,


Abg. CESAR E. NATERA ARRIOJA
La Secretaria,

Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ,
En la misma fecha, siendo las 12:27 de la Tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ
Exp. Nº 012054
CEMA/---.---