JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISÉIS (16) DE JULIO DE AÑO 2014.-

204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que se cometió un error material e involuntario de acordar mediante auto dictado en fecha 28 de Octubre del año 2013, inserto en el folio 28 de designar en la presente causa Defensor Judicial, sin haberse cumplido aun para esa fecha señalada con la formalidad de fijar el correspondiente cartel en la morada de la parte demandada, tal y como lo establece la norma. Es por tal motivo que en virtud de subsanar dicho error enunciado, se dejan sin efectos dichas actuaciones insertas el los folios supra mencionados y en consecuencia: Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. E igualmente establece el artículo 310 ejusdem; Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”. Razones por las cuales este Juzgador, Repone la causa, al estado de que se traslade la Secretaria de este Despacho a la morada de la parte accionada y fije el respectivo cartel de Notificación. Así se decide.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ


ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA



Exp. 33.043
AJLT/Yamilet