REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º
Exp: 33.000
PARTES:

• DEMANDANTE: VIOLETTE AWAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.155.342.-

• DEMANDADO: GEORGES IBRAHIM JERGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.148.505.-

• MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la subsanación de la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, consignado por el abogado en ejercicio ANTONIO CALATRAVAS ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.519, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, entréguese al interesado.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YARILUZ BOGARIN
Exp. 33.000
Yosellys