JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.

204° Y 155°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, con el carácter acreditado en autos. El Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre las medidas solicitadas en la presente causa, previamente observa:

Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris).

Ahora bien, este Jugador en consideración a lo anteriormente trascrito y en observancia a las pruebas consignadas en la presente causa por la parte accionante, y en total apego a lo establecido en los artículos 585 y 588 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que en este caso, se evidencia que existe riesgo manifiesto que quede ilusoria las resultas en la actual causa y ante el temor fundado que pueda insolventarse el demandado en auto, es por lo que este Tribunal considera prudente decreta Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, un terreno y el edificio (denominado Camalí) sobre el construido, ubicado en la carrera 14, (Antigua Calle Rojas), entre Carrera 5 y 6, de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Dicho edificio se encuentra construido por las siguientes dependencias: A) PLANTA BAJA: Constituido por: a) Un (1) local comercial. b) Un apartamento signado 01. c) Escaleras del pasillo de circulación. d) Un local para depósito de basura. E) un tanque subterráneo para depósito de agua y demás accesorios y anexos. B) NIVEL MEZZANINA: Con un área de construcción de Trescientos Trece Metros Cuadrados Con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (313,48 Mts²), constituidas por: a) Un (1) Local con una superficie de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados Con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (204, 48 Mtrs²). B) Un (1) Apartamento con un área de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94 Mtrs²). b) Un (1) Depósito para basura. d) Escalera de acceso al hall de entrada y acceso a los apartamentos 02 y 03. C) NIVEL DOS (segundo piso): Con un área de construcción Trescientos Veintisiete Metros Cuadrados (327Mts ²) y esta constituido por: a) Dos (2) Apartamentos Signados con los números 02 y 03. b) Escalera de acceso. C) Hall de entrada y acceso a los apartamentos 04 y 05.
D) NIVEL TRES (tercer piso): Con un área de construcción de Doscientos Catorce Metros Cuadrados (214 Mts ²) constituidos por: a) Dos (2) Apartamentos signados con los números 04 y 05; b) Hall de entrada y acceso a los apartamentos 06 y 07.
E) NIVEL CUATRO (cuarto piso): Con un área de construcción de Doscientos Catorce Metros Cuadrados (214 Mts ²) constituido por: detrás Dos (2) Apartamentos signados con los números 06 y 07. b) Escalera de acceso. C) Hall de acceso a la sotea. F) NIVEL ASOTEA: Con un área de Doscientos Catorce Metros Cuadrados (214 Mts ²) constituidos por: a) Un tanque para deposito de agua. B) Dos recintos para depósitos. Las medidas, características y linderos de todas las dependencias supra señaladas, constan en el respectivo documento de propiedad, el cual se encuentran Protocolizado, por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 27 de Julio del año 2010, bajo el N° 30, Tomo 11 del Protocolo de Trascripción.
2). Dos (2) Apartamentos signados 04-C y 04-F, respectivamente; ubicados en el Edificio denominado Residencias San Casimiro, situado en la Avenida Libertador con acceso a las Avenidas Orinoco y Bolívar, en jurisdicción del Municipio Maturín, correspondiéndole unos porcentajes condominal de 4, 83% y 4, 83% respectivamente. Los linderos y medidas y demás características de dichos Apartamentos se encuentran especificados en el respectivo documento de propiedad, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 24 de Noviembre del año 1994, bajo el N° 3, Tomo 22, Protocolo Primero.
3). Una casa y el terreno sobre el construida, situada en la intersección de la Carrera 10, (Antigua Calle Barreto), y Calle 23 (Antigua Calle Junín), en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyas características, medidas y linderos de dicho inmueble, se encuentran especificados en los correspondiente documentos de propiedad, los cuales se encuentran registrados por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de Diciembre del año 1993, bajo el N° 47, Tomo 47, Protocolo Primero y bajo el N° 17, Tomo Segundo, Protocolo Primero, de fecha 21 de Julio del Año 1994. Líbrese oficio.
Ahora bien en cuanto a la medida innominada solicitada, este Juzgador con fundamento en el articulo 26 de nuestra constitución Bolivariana, que “…. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.” Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver. Por los razonamientos expuestos y por cuanto considera este sentenciador que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, es suficiente para garantizar las resultas de la presente causa, e igualmente considera que otorgar la medida innominada solicitada podría acarrear un perjuicio a una de las partes, motivo por el cual Niega lo solicitado. Así se decide.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado., conste.-
La Stria.
EXP: 33.397
Eleczo.