JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 18 DE JULIO DEL 2.014

204° y 155°


Estando dentro del lapso señalado en el auto que antecede, y visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS OLIVARES SERRANO, plenamente identificado en autos, luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observó:

- Que la acción fue intentada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A. contra los ciudadanos CARLOS OLIVARES SERRANO y JEAN SANCHEZ GUILARTE.
- Que la acción propuesta en esta causa es de Nulidad de Contrato (Por Dación de pago-Autocomposición procesal) en tal sentido, mal puede este sentenciador pronunciarse sobre la nulidad o no de un acta de Asamblea, que al decir del ciudadano CARLOS OLIVARES SERRANO es chimba –legal. Si es como el referido ciudadano lo afirma entonces ha debido intentar una acción de Nulidad de Acta de Asamblea.
- Que tanto el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y este Tribunal ya se pronunciaron respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento negando la homologación bajo criterios claros de hecho y derecho.

Ahora bien, el ciudadano CARLOS OLIVARES SERRANO, en nombre y representación de la parte actora desiste de la acción y del procedimiento contenido en la presente causa, observando quien aquí se pronuncia que mal puede el referido ciudadano desistir de la acción cuando el mismo es parte co-demandada en esta acción, pretendiendo confundir la majestad de este Juzgador para conllevar a un pronunciamiento de fondo, en tal sentido este Tribunal NIEGA la homologación del desistimiento solicitado por el mencionado ciudadano. Y así se decide.-

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YARILUZ BOGARIN B.
EXP. 33.124
AJLT/ Kc.-