JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.-

204 º y 155º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante por error involuntario del Tribunal , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de admitir dichas pruebas y se hace en este mismo acto por auto separado.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. YARILUZ BOGARIN.


Exp. No. 33.221.
Luz yendez