REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204° y 155°

Exp. 15.064

PARTES:

• SOLICITANTES: ORLANDO JOSE HERNANDEZ Y EUNELLYS JOSEFINA BOADA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.949.580 y 13.915.932.-

• ABOGADA ASISTENTE: ENOE J. MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.884, de este domicilio.-

• MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.-

• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la demanda es de Jurisdicción voluntaria y por cuanto existe resolución No 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que se modifique a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito…”Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio , y en cualquier otro de semejante naturaleza…”, así las cosas, se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, asimismo establece el artículo 2 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “… Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”.Igualmente reza el artículo 26 de nuestra Carta Magna lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que se acuerda declinar la competencia al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa. En consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Nueve (09) de Julio del año dos mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YARILUZ BOGARIN



En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria





Exp: 15.064
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