REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, NUEVE (09) DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 32.505.
PARTES:
• DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE RONDON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.306.438, de este domicilio.
• ABOGADA ASISTENTE: YAMILETH SENOVIA SUCRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.511.
• DEMANDANDA: ROSALBA PADRINO DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.717.386.
• MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-

En virtud de que en fecha 10 de Mayo del 2011, se admite la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano LEONALDO ENRIQUE RONDON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.306.438, asistido por la abogada en ejercicio YAMILETH SENOVIA SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.511, contra la ciudadana ROSALBA PADRINO DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.386, acordándose la notificación de la demandada, del FISCAL SUPERIOR y del DEFENSOR DEL PUEBLO de esta Circunscripción Judicial, ahora bien revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la última actuación realizada es de fecha 17 de octubre del 2.011, mediante la cual este Juzgado ordena que la causa prosiga si curso de ley, en virtud de que en fecha 19 de agosto del 2.011, se remitió dicho expediente, al Juzgado 2do. De 1era. Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según Resolución Nº 2011-0003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicio, que estableció sistema de guardias durante el periodo del 15 de agosto al 15 de septiembre del 2011; avocándose el juez de dicho Juzgado en fecha 23 de agosto del 2.011, y posteriormente en fecha 04 de octubre del 2.011 dicho Juzgado remite según oficio Nº 15156 de fecha 04 de octubre del 2.011, expediente por cuanto culmino el periodo de receso judicial. Este Tribunal, pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil desde la fecha 17 de octubre del 2011.

Establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión……..”. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 ha sostenido el siguiente criterio: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente ( ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el Amparo constitucional.

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso.

Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “la figura del abandono de tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural…”.

En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte en fecha 17 de octubre del año 2.011, mediante la cual este Juzgado ordena que la causa prosiga su curso de ley, se constata de esta manera el abandono del trámite por parte de la parte querellante en lo que respecta a la solicitud planteada y demás actuaciones inherentes a la presente acción se revocan las mismas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional, y de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, declara ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RONDON MENDOZA contra la ciudadana ROSALBA PADRINO DE PADRINO, plenamente identificados en autos.

Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes Julio del año Dos Mil Catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YARILUZ BOGARIN.
SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.


JLT/mevc.