PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.399.352.

DEMANDADO: NARCISO ALBERTO ROSALES CUEVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.008.433.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS J. URRIOLA V., CESAR E. MALAVE G. y/o GEORGINA TENORIO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.268, 88.338 y 42.740, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: OFELIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.510.486 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.816, y de este domicilio

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO.


ASUNTO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

UNICO

Vista la solicitud efectuada por el Abogado en ejercicio CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.492.958, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.268, quien actúa en el presente procedimiento como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.399.352, mediante la cual solicita: que se corrija el error involuntario del número de la cédula de identidad del ciudadano VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, siendo el correcto 12.399.352 y su nombre no es MAGALLANES, si no es el correcto MAGALHAES, error que contiene la sentencia y la boleta de notificación de la defensora judicial, y asimismo consignó acuse de recibo del oficio Nr.17.921.
El Tribunal en virtud de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente y en especialmente la sentencia dictada en fecha 12 de mayo del presente año (2014), y de asimismo de la boleta expedida a los fines de notificar a las partes de la misma, este Juzgado pasa a realizar tal aclaratoria en los siguientes términos:
Se evidencia que tal como lo expresa el solicitante se incurrió en un error involuntario al identificar a la parte demandante como VIRGILIO ROSA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.492.958 y de este domicilio, asimismo se incurrió en el error involuntario al momento de librarse boleta de notificación a la Defensora judicial de la demandada, al colocarse al identificarse al demandante (f.150), como VIRGILIO ROSA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.492.958. En el presente asunto ha sido demandado la TACHA DE DOCUMENTO, pero es el caso que al momento de la trascripción del demandante el tribunal cometió un error material, y habiéndose cometido por el tribunal el error material señalado, y siendo la justicia un valor fundamental como lo reconocen los principios enunciados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo el proceso una herramienta idónea para que se haga prevaler la justicia, y a los fines de complementar dicha sentencia este juzgado pasa a subsanar el error material se que se realizó de la manera siguiente: PARTE DEMANDANTE: VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.399.352, así como se corrige el nombre de dicho ciudadano a los folios 140, 141, 143 y 145, de la sentencia procedida por este despacho. Igualmente se ordena la corrección de la boleta de notificación libradas a las partes y el oficio numerado 17.921 de fecha 12 de mayo del 2014, dejando sin efecto los folios 146, 147 y 150.

Por consiguiente habiéndose solicitado el complemento de la sentencia y previo el análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que se omitió las actuaciones supra indicadas, en tal sentido téngase la presente como aclaratoria y parte integral de la decisión cursante en este expediente de fecha 12 de mayo del 20014, y así se decide
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la presente ACLARATORIA y téngase la misma como parte integral de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12/05/2014. Expídase copia certificada de la presente aclaratoria y a los fines de que sea anexada a la sentencia definitiva. -

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, 14 de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 3:00 P.M., se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
La Secretaria

Abg. Milagro Palma




GPV/nlo
Exp. Nro.14.246