REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Julio de 2.014.-
204º y 155º

PARTES:
DEMANDANTES: INDUSTRIAL AQUIVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el dìa 07 de mayo de 2008, bajo el Nº 68, Tomo 1772-A, cuya ultima modificación quedo inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el dìa 09 de diciembre de 2009, bajo el Nº 12, Tomo 241-A, Registro Mercantil V.

APODERADO JUDIACIAL: PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.397.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.014 con domicilio en la ciudad de Caracas.

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del estado Monagas, el dìa once (11) de septiembre de 1997, bajo el Nº 11, Tomo 10-A.

APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA Y JOSIE MULE Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.191, 36.068 y 127.215 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Vista la actuación procesal de fecha 26/06/2014, contentiva del acto bilateral, de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre el Abogado PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la INDUSTRIAL AQUIVEN, C.A, parte demandante, y los Abogados RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ, ANA CECILIA SILVA Y JOSIE MULE, actuando en su condición de parte demandada, mediante la cual expusieron “…la DEMANDADA ofrece a pagar a la DEMANDANTE como pago transaccional la cantidad única y total de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.777.085,43),de la siguiente forma: 1) la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en este acto mediante Cheque de Gerencia a nombre de la sociedad mercantil INDUSTRIAL AQUIVEN, C.A y 2) el saldo restante, esto es, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.477.085,43), mediante dos (02 cuotas, pagadera la primera de ellas, dentro de los treinta (30) dìas continuos siguientes a la firma del presente acuerdo transaccional, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (B. 1238.534,72) y la segunda, dentro de los cuarenta y cinco dìas (45) continuos siguientes a la fecha cierta del la firma de la presente transacción, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.238.534,72)… LA DEMANDANTE, vista la propuesta de pago de las obligaciones presentada por LA DEMANDADA, acepta dicha propuesta en los términos expuestos, y recibe por intermedio de su apoderado judicial quien suscribe el presente acuerdo transaccional…”, al respecto este Tribunal considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandada está representada por los Abogados RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA Y JOSIE MULE, quien actúa con el carácter de apoderados Judicial de CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A, y goza de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través de documento poder que se constata de los autos, cursante al folio 36. Por la parte demandante comparecieron los Abogados ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT y HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, quienes actúan en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAL AQUIVEN, C.A. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Dos (02) de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GP/mp/sb*
Exp. Nº 15.314