En la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 09:30 a.m., presente en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Juez del mismo, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.250.056, quien expuso: Vista la diligencia de fecha 23/07/2014 suscrita por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, que por motivo de NULIDAD DE VENTA incoara por ante este juzgado la ciudadana NADIA YSABEL BADRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.029.521 en contra del ciudadano DIEGO ERNESTO MIRAMAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.419.273, en la cual solicitó mi inhibición de la presente causa por estar incurso en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 1°, el cual establece: Artículo 82:“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes:1° Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”. En tal sentido procedo a inhibirme de la presente causa, con fundamento en el artículo supra indicado y su numeral. En consecuencia, remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción judicial, a los fines legales pertinentes, así como las copias a que hubiere lugar al Juzgado Superior. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
GPV/nlo
Exp . Nº 15.154