REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2013-000855

Vista la comunicación sin número de fecha 18 de febrero de 2014, dirigida a este Juzgado y recibida en el mismo el día 08 de Julio de 2014, suscrita por el Alcalde del Municipio Piar, T.S.U Miguel Ramón Fuentes Gil, en la que autoriza a las abogadas Zoraida Josefina Ufre y/o Rita Katiuska Martínez Campos, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.928.835 y 8.798.193, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.871 y 54.848 respectivamente para que de manera conjunta o separa procedan a mediar y presentar propuestas de pago en la cusa signada con el N° NP11-L-2013-000855, los cuales podrán convenirse de forma fraccionada en cinco partes, ello en virtud de los recursos extraordinarios con los que cuenta esa Alcaldía; al respecto este Tribunal observa que por cuanto consta en los autos que la mencionada Alcaldía, en fecha 18 de febrero de 2014, debidamente representada por las abogadas antes mencionadas, suscribió acuerdo transaccional por la cantidad de setenta y nueve mil setecientos setenta y tres Bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 79.773,58), a favor del ciudadano Edward David Zacarías Meza; las cuales convino serían pagadas en cinco partes; la primera de ellas por la cantidad de Bs. 20.000,00 el día 31 de marzo de 2014 y la diferencia en cuatro (4) cuotas iguales y sucesivas por la cantidad de Bs. 14.943,39, que serían pagadas los días 27 de mayo, 30 de julio, 30 de septiembre y 26 de noviembre de 2014, las cuales serían pagadas mediante la entrega de cheque de Gerencia o de la entidad de Trabajo, a nombre del demandante y entregadas personalmente a este por ante la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES de esta Coordinación del Trabajo.
En el mismo acuerdo este Tribunal estableció que se abstenía de Homologar la referida transacción hasta tanto no constara en autos la autorización por escrito otorgada por el Alcalde del referido ente administrativo a las abogadas que suscribieron el acuerdo, ello en conformidad con el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Ahora bien observa esta Juzgadora que en el expediente consta solamente el pago de la primera cuota por la cantidad de Bs. 20.000,00, el cual fue recibido por el accionante en fecha 27 de mayo de 2014, así como el pago de una cuota por la cantidad Bs. 14.943,39, la cual señala la apoderada del accionante en fecha 12 de junio de 2014, fue recibido por su representado sin señalar fecha en la que recibió dicho pago e igualmente señala que la demandada cumplió con el segundo pago, motivo por el cual se exhorta a las partes a dejar constancia en los autos del cumplimiento de la transacción en cuestión suscrita en fecha 18 de febrero de 2014.
Ahora bien por cuanto el monto total objeto de la transacción, así como las condiciones de pago de las referidas cantidades, y el modo de pago de las mismas, se suscribió en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de los derechos laborales del ciudadano Edward David Zacarías Meza, titular de la Cédula de Identidad N° 10.836.617, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores Las Trabajadores, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA