REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2013-001126

Vista la comunicación sin número de fecha 18 de febrero de 2014, dirigida a este Juzgado y recibida en el mismo el día 08 de Julio de 2014, suscrita por el Alcalde del Municipio Piar, T.S.U Miguel Ramón Fuentes Gil, en la que autoriza a las abogadas Zoraida Josefina Ufre y/o Rita Katiuska Martínez Campos, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.928.835 y 8.798.193, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.871 y 54.848 respectivamente para que de manera conjunta o separa procedan a mediar y presentar propuestas de pago en la cusa signada con el N° NP11-L-2013-001126, los cuales podrán convenirse de forma fraccionada en cinco partes, ello en virtud de los recursos extraordinarios con los que cuenta esa Alcaldía; al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Consta en los autos que la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas, en fecha 18 de febrero de 2014, debidamente representada por las abogadas antes mencionadas, suscribió acuerdo transaccional por la cantidad de Ciento Doce mil quinientos cuarenta y tres Bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 112.543,59), a favor del ciudadano JOSÉ GERMAN LEONET; las cuales convino serían pagadas en seis partes; la primera de ellas por la cantidad de Bs. 40.000,00 el día 31 de marzo de 2014 y la diferencia en cinco (5) cuotas iguales y sucesivas por la cantidad de Bs. 14.508,71, que serían pagadas los días 27 de mayo, 30 de julio, 30 de septiembre, 26 de noviembre de 2014 y 20 de enero de 2015, por ante la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES esta Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la demandada, y entregadas personalmente al accionante.
En el mismo acuerdo este Tribunal estableció, que se abstenía de Homologar la referida transacción hasta tanto no constara en autos la autorización por escrito otorgada por el Alcalde del referido ente administrativo, a las abogadas apoderadas que suscribieron el acuerdo, ello en conformidad con el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Observa esta Juzgadora que en el expediente consta solamente el pago de una cuota por la cantidad Bs. 14.508,71, la cual señala la apoderada del accionante mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2014, fue recibido por su representado sin señalar fecha en que le fue pagada dicha cuota, e igualmente señala que la demandada cumplió con el segundo pago en la transacción, no constando en los autos el pago de la primera cuota de Bs. 40.000,00, lo que evidencia incumplimiento en el pago de lo convenido, motivo por el cual se exhorta a las partes a dejar constancia en los autos del cumplimiento de la transacción en cuestión.

Ahora bien por cuanto el monto total objeto de la transacción así como las condiciones del modo y forma de pago de las referidas cantidades, se suscribió en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de los derechos laborales del ciudadano JOSÉ GERMAN LEONET, titular de la Cédula de Identidad N° 5.393.863, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores Las Trabajadores, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO