REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000285
PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO GONZALEZ THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.365.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER y ADNEN BITTAR, Inpreabogado Números 106.764 y 128.670 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano : JESUS GREGORIO GONZALEZ THOMAS, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, comparecieron igualmente los abogados LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER y ADNEN BITTAR, en su carácter de apoderados de la entidad de trabajo demandada SERENOS MONAGAS, C.A, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ THOMAS, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2004, con el cargo de Oficial de Seguridad, , en un horario de trabajo de trabajo de doce por doce en un horario de 6:00 P.M a 6:00 A.M de lunes a domingo con día de descanso en la semana y prestó servicios hasta el día 31 de octubre de 2013, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando, y devengaba como último salario diario la cantidad de Bs. 90,10 y un salario básico normal de Bs. 157,09 y un salario integral de Ciento noventa y tres Bolívares con treinta céntimos (Bs.193,30), y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de prestaciones sociales indicadas por los conceptos señalados en el escrito libelar a saber: Antiguedad, antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, y diferencia de Utilidades vencidas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionadas, diferencia de vacaciones y bono vacacional vencido domingos trabajados, y no pagados, pago del día compensatorio, horas extras nocturnas trabajadas y no pagadas, días de descanso trabajado, diferencia de pago de cesta ticket, todas las cuales suman la cantidad total de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 116.594,79), de la cual ya se dedujo los anticipos de prestaciones sociales pagadas al trabajador durante la relación de trabajo, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente, debidamente avalado por su apoderado acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador en dos partes iguales los días 30 DE JULIO DE 2014 Y 14 DE AGOSTO DE 2014, por la cantidad de Bs. 45.000,00 cada pago, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, y el mismo será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador. Dejándose expresa constancia que el accionante autoriza en este mismo acto que de cada uno de los montos que pague la demandada se haga la deducción de la cantidad de Bs. 10.000,00 y se emita cheque a nombre del apoderado Abg. ERRICO DESIDERIO, por concepto de Honorarios profesionales.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES EL SECRETARIO