REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000582

El presente proceso se inició por demanda oral interpuesta por la Ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.293.731, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A (INCARDIO), se le dio entrada a la demanda y se procedió dentro del lapso legal establecido a ordenar la corrección del libelo, la cual una vez subsanada se procedió admitir la demanda en fecha 12 de junio de 2014 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el ocho (18) de junio de 2014, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy siete (07) de junio de 2014, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, ya identificada quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderada judicial Erminda Rosa Torres de Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.340.640, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.594, dejándose constancia de la comparecencia del abogado MEYCKERD JOSE ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.327.394, Inpreabogado N° 93.963, en su carácter de apoderado de la demandada INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A, (INCARDIO), tal y como consta del poder agregado a los autos.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, contra la entidad de Trabajo INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A, (INCARDIO) y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los siete (07) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.




EL SECRETARIO (A)

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO (A)