REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000280
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.543.150
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HBN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEOLINDA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 52.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter apoderada del Ciudadano CESAR AUGUSTO PARRA identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada TEOLINDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio en su carácter de apoderada de la empresa demandada CONSTRUCTORA HBN, C.A, según consta de poder agregado a los autos iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

Revisadas como han sido las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar, la entidad de Trabajo conviene en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.747,19), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadano CESAR AUGUSTO PARRA por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día siete (07) de enero de 2013 hasta el día 19 de julio de 2013, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque a nombre del demandante, identificado con el N° S-92- 71008895, girado contra la cuenta corriente N°. 0102-0453-46-0000057367, del Banco de Venezuela, el cual se le hace entrega en este mismo acto, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CONSTRUCTORA HBN, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.15.297,92) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 11.747,19, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CESAR AUGUSTO PARRA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)