N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000293
PARTE ACTORA: JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.226.709 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENNY SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.115 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DEL SUR & HMF 352, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE REYES, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. RENNY SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la ciudadana YOCONDA SOLORZANO, en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES DEL SUR & HMF 352, C.A., asistida por la Abg. IVANOVA MENESES, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 95 CENTIMOS, ( Bs. 40.400,95), y le ofrecen al ciudadano JOSE REYES, la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 8.000), el cual es cancelado mediante cheque número 98000653 de BANPLUS por la cantidad de Bolívares 8.000 a favor del trabajador de fecha 10-07-14, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


La Representante de la empresa y su Apoderada


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).