N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000241
PARTE ACTORA: JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.010.696 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERACER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.688
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 31 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su carácter apoderado Judicial de la empresa INVERSIIONES VERACER, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 16 CENTIMOS, ( Bs. 39.818,16), y le ofrecen al ciudadano JOSE MARCANO, la cantidad total de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 15.500), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 08-08-14. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


La trabajadora y su Apoderado El Secretario(a)


La Apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).