REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de julio de 2014
204° y 155º


ASUNTO: NP11-L-2014-000322
PARTE DEMANDANTE: EDECIO RAMON ROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.775.633 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada IVANOVA MENESES, plenamente identificada en autos, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDECIO COA parte demandante en la presente causa, , mediante señala expresamente “…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONTRA LA EMPRESA ORIENTE OUTSOURCING C.A, y mantengo dicho procedimiento contra las demandadas Principales INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A (ITC). Y ORINOCO WOOPS CHIPS C.A…(sic); este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace las siguientes consideraciones:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que la apoderada judicial del actor, suficientemente facultada para ello, manifiesta el desistimiento de la causa con relación a la codemandada ORIENTE OUTSOURCING C.A, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación para la celebración de audiencia.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación a la co-demandada ORIENTE OUTSOURCING C.A. Cabe destacar que el procedimiento sigue su trámite legal por tratarse de un litisconsorcio pasivo. Cúmplase.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de julio de Dos Mil Catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)

Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abg°