REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de julio de 2014
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-001441
PARTE ACTORA: JESUS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.875.779
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIA SALANDY y GUSTAVO MATA inscritos en el Inpreabogado bajo los N °(s) 66.092 y 52.782
PARTE DEMANDADA: MERCADISA MONAGAS C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193
MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional

En el día hábil de hoy, 21 de julio de 2014, siendo las 11:15 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante JESUS VILLARROEL asistido por el abogado GUSTAVO MATA; y por la demandada MERCADISA MONAGAS C.A, el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.819.561 en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo, asistido por el abogado HECTOR SANCHEZ, ya identificado.
En fecha ocho (08) de mayo de 2014 se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 05 de junio, 20 de junio, 07 de julio, y para el día 18 de julio de 2014; no obstante en la referida fecha no hubo despacho, de conformidad con el acuerdo N° 34-2014 emanado de la Coordinación del Trabajo, de fecha 17 de julio de 2014; acudiendo en esta fecha ambas partes, a los fines de celebrar la respectiva prolongación, dada la voluntad de llegar a un acuerdo .
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 211.773,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y en aras de llegar de llegar a un acuerdo, para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00) a través de cheque de Gerencia, a favor del trabajador signado con el numero 58006616, girado contra cuenta corriente 0105 0617 69 2647006616 del Banco Mercantil, fechado 17 de julio de 2014; siendo aceptado por el accionante a su plena satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada ante indicada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto se ha dado cumplimiento total al acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°