REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de julio de 2014
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000480
PARTE ACTORA: VICTOR RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.355.246
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES y ENDERK MENESES inscritos en el Inpreabogado bajo los N °(s) 25.746 y 69.304
PARTE DEMANDADA: AUTOFORROS 2022 C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SIFONTES y AQUILES LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 114.271 y 100.688
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2014, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia, compareció por la parte demandante VICTOR RIVERO asistido por la abogada IVANOVA MENESES en su condición de apoderada judicial; y por la demandada AUTOFORROS 2022 C.A, el abogado JESUS SIFONTES, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo.
En fecha 04 de junio de 2014 se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 30 de junio, 16 de julio Y para el día de hoy 23 de julio de 2014.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.904,73), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y en aras de llegar de llegar a un acuerdo, para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.326,95) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.326,95) que se efectuará el día Viernes veinticinco (25) de julio de 2014, a través de dos cheques, uno NO ENDOSABLE por la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.128,95) y un segundo cheque, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.198,00), a favor del accionante, que se realizara en la oportunidad indicada, por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta audiencia.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada ante indicada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°