REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000603
PARTE DEMANDANTE: JESUS MORENO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.252.373

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MONAGAS SEGRUA 54 RL.

MOTIVO: Prestaciones Sociales



En fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), la abogada ROSA NATERA inscrita en el Ipsa bajo el numero 30.436, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS MORENO ya identificado, presenta demanda por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MONAGAS SEGRUA 54 RL recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El tres (03) de junio de 2014, mediante auto que cursa a los folios veintiocho y veintinueve (f. 28-29), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 02 de julio de 2014, mediante diligencia el alguacil ciudadano JUNIOR SUMOSA, adscrito a la Unidad de Actos de comunicaciones, deja constancia de la notificación practicada a la apoderada judicial de la parte actora, siendo certificada tal actuación por la secretaria de la Coordinación del Trabajo, abogada JAQUELINE VELASQUEZ.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha Tres (03) de junio de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta
Abg°