REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de julio de 2014
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000661
PARTE ACTORA: LUISA RODRIGUEZ Y ANGEL MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°(s) 8.984.888 y 17.708.321. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT MAMA ODI C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) los ciudadanos LUISA RODRIGUEZ y ANGEL MILLAN, ya identificada, asistidos por el abogado DAVID OSUNA, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.665, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo HOTEL BAR RESTAURANT MAMA ODI C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y siendo admitida en fecha 16 de junio de 2014, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 09 de julio de 2014, la parte demandada se notifica a la accionada siendo certificada tal actuación por el secretario adscrito a esta Coordinación del Trabajo (f.30). Ahora bien, transcurrido el termino de distancia, y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 29 de julio de 2014, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 16 de junio 2014 del expediente, la parte demandante ciudadanos LUISA RODRIGUEZ y ANGEL MILLAN ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada entidad de trabajo HOTEL BAR RESTAURANT MAMA ODI C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos LUISA RODRIGUEZ y ANGEL MILLAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días mes de julio de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abgº