REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2014.
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-44
PARTE ACTORA: Ciudadano YENNY MUÑOZ Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 23.905.310.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JOSE LUIS ATIENZA Y LUIS DANIEL ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.912 y 128.670.
PARTES DEMANDADOS:. INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A Y GIUSEPPEDE PINTO VERNI.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado NISLEIDA WESTALIA GARCIA, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.425.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 16 de enero de 2014 comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano YENNY MUÑOZ Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 23.905.310, en su carácter de accionante, asistido de los abogados JOSE LUIS ATIENZA Y LUIS DANIEL ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.912 y 128.670 y demandan por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A Y GIUSEPPE DE PINTO VERNI.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de la demandada, las mismas fue agregadas y certificadas en su oportunidad positivamente por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 05 de mayo de 2014, tuvo inicio la audiencia preliminar, posteriormente se lograron cuatro (04) prolongaciones y en fecha 14 de julio de 2014, siendo el día para que se verificara la prolongación de la audiencia preliminar, en la misma, se dejo constancia expresa que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que el ciudadano YENNY MUÑOZ Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 23.905.310, en su caracteres de accionantes, no comparecieron ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno, de la misma manera Se deja expresa constancia que el ciudadano YENNY MUÑOZ Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 23.905.310, no comparecieron ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno, siendo llamado a las 9:30 am, de conformidad. Solo compareció el abogado NISLEIDA WESTALIA GARCIA, apoderado judicial de la empresa demandada, culminó el acto a las 9:50 am.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 14 de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario.