ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-489

PARTE ACTORA: Ciudadanos DALGI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.616.755.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.

PARTE DEMANDADO: AVON, C.A.

APODERADO JUDICIAL : Abogado CHEYLY CHERCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.583.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 03 de julio de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana DALGI CASTILLO, asistida de la abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del acconante, también comparecieron las Abogadas CHEYLY CHERCIA y MARIA LUONGO, en sus carácteres de apoderadas judiciales de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 45.470,08, por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Aun cuando no reconocemos la existencia de la relación laboral, con la finalidad de poner fin al presente proceso ofrecemos la cantidad de 27.000,00 pagaderos para el día 16 de julio de 2014. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO