REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, primero (01) de julio de 2014.



AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2014- 000652

PARTE ACTORA: ALCIDES JOSE MAURERA.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. ESBELTA AZEVEDO.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

APODERADA JUDICIAL: Abg. NATHALY RODRIGUEZ.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, primero (01) de julio de 2014, siendo las dos treinta (02:30 p.m.), de la tarde, se deja constancia que comparecieron ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano ALCIDES JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.508.706, debidamente asistido por la Abogada ESBELTA AZEVEDO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 100.297. Igualmente compareció la Abg. NATHALY RODRIGUEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 87.814, en representación del empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., tal como consta en el expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. NATHALY RODRIGUEZ, quien expone: Ofrezco en este acto a titulo de transacción al ciudadano ALCIDES JOSE MAURERA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado en este acto mediante cheque No. 00540423, código cuenta cliente No. 01080581310100028735, girado contra la cuenta de CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por este concepto y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano ALCIDES JOSE MAURERA, debidamente asistido por la ABG. ESBELTA AZEVEDO, expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal en el entendido de que la enfermedad ocupacional, es por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano ALCIDES JOSE MAURERA, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., por concepto COBRO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del presente asunto. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a primer (01) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL. ABOGADA ASISTENTE.






El SECRETARIO (a).
Abg.