REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de julio de dos mil 2014
204º y 155º


ASUNTO: NP11-L-2008-001222
DEMANDANTE: JOSE VICENTE BARRETO MORENO
ABOGADA ASISTENTE: YASMORE PEÑA.
DEMANDADO: INVERSIONES PRIOL.
ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha cuatro (04) de agosto de 2008, el ciudadano JOSE VICENTE BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.079.749, debidamente asistido de el abogado en ejercicio YASMORE PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 10.532.229, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 76.152, e interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa INVERSIONES PRIOL, quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha en fecha cinco (05) de agosto de 2008; ordenándose librar cartel de notificación a la demandada consta en el expediente todas la diligencia pertinente para lograr la notificación del demandando. Y es en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, que comparece Félix Oropeza, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que consigno en tres (03) folios útiles cartel de notificación de la empresa INVERSIONES PRIOL, ubicada en la dirección carretera Nacional; Sector San Luís, cerca de la Plantación, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, siendo imposible localizar dicha empresa. Seguidamente en fecha (30) de septiembre de 2008, este tribunal vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección; riela al folio trece (13). Posteriormente en fecha veinte (20) de mayo de 2010, se Aboco el Abg. Miguel Palomo al conocimiento de la presente causa, ordenando librar los respectivos carteles de notificación. Compareciendo en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, el ciudadano. Seguidamente en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, se ordena notificar en cartelera al ciudadano José Vicente Barreto, de conformidad con el articulo 74 del Código de Procedimiento Civil. En fecha primero (01) de octubre de 2010, comparece el ciudadano Jorge Sabala, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia que consigno en un (01) folios útiles cartel de notificación dirigido al ciudadano José Vicente Barreto, dejando constancia que se fijó en la cartelera de esta Coordinación del Trabajo. Seguidamente en fecha siete (07) de octubre de 2010, se libra auto ordenando a la parte demandante instándolo a que suministre la dirección de la empresa INVERSIONES PRIOL, visto que notificación fue negativa. Seguidamente en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, esta juzgadora se Abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenando librar los respectivos carteles de notificación. Compareciendo en fecha (16) septiembre de 2013, por ente este despacho el ciudadano BELTRAN FAJARDO, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia que consigna en (03) folios útiles cartel dirigido a la empresa INVERSIONES PRIOL, se traslado a la dirección Carretera Nacional; Sector San Luís, cerca de la Plantación, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, siendo la ultima vez el día 22/06/2013, siendo negativa la notificación. Compareciendo en fecha 20 de septiembre de 2013, el ciudadano Ramón Valera, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia que consigno en tres (03) folios útiles cartel de notificación dirigido al ciudadano José Vicente Barreto, trasladándome a la dirección señalada en el cartel barrio 12 de octubre, tercera calle, casa N° 20-39, Sector Morichal, Av. Libertador Municipio Maturín, Estado Monagas. Abocándose la Abg. Nimia Acosta al conocimiento de la presente causa en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, quien ordenó la notificación del ciudadano JOSE VICENTE BARRETO MORENO, en cartelera de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Compareciendo en fecha 02 de octubre de 2013, el ciudadano JUNIOR SUMOSA, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia que consigno en un (01) folio útil cartel de notificación dejando constancia de haberlo fijado en la Cartelera de esta Coordinación Laboral.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 4 de agosto de 2008, fecha en la que el ciudadano JOSE VICENTE BARRETO MORENO, presentó su demandada, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 04 de agosto de 2010, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los diez (10) días del mes de julio de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Jueza Provisoria,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ El Secretario (a),
Abg.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 1:13 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.