REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, veintiuno (21) de julio de 2014.



AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2014- 000763

PARTE ACTORA: BERENICE DEL VALLE ZAMORA DE RENGEL

ABOGADO ASISTENTE: ABG. MASSIEL MOLERO URRUTIA.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. MAIRALEJANDRA INFANTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2014, siendo las tres (03:00 p.m.), de la tarde, se deja constancia comparecieron ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante la ciudadana BERENICE DEL VALLE ZAMORA DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.898.325, debidamente asistida por el Abogada MASSIEL MOLERO URRUTIA, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 174.597. Igualmente compareció el Abg. MAIRALEJANDRA INFANTE, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 138.282, en representación del empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., quien acredito su representación consignando en original y copias simple del poder otorgado para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. MAIRALEJANDRA INFANTE quien expone: Es este sentido ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de DOSCIENTOS VEINTI Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 229.999,56) que en caso de ser aceptada esta propuesta le será pagada en este acto mediante cheques de gerencias Nros. 71043639 Y 93043640, del banco mercantil, fecha 02 de julio de 2014, uno por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 105.499,56) y el otro por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 124.500.00), solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana BERENICE DEL VALLE ZAMORA DE RENGEL, debidamente asistido por el ABG. MASSIEL MOLERO URRUTIA expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal en el entendido de que la discapacidad que presentamos en forma individual derivada del trabajo no tiene secuela de permanencias estoy conforme en recibir el pago ofrecido es todo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadana BERENICE DEL VALLE ZAMORA DE RENGEL, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE, y DAÑO MORAL. TERCERO: se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiuno (21) día del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL. ABOGADO ASISTENTE.



El SECRETARIO (a).
Abg.