REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de julio de 2014
204° y 155 °


PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA - HOMOLOGADA.

ASUNTO: NP11-L-2013-001296
PARTE ACTORA: VICENTE CALZADILLA ALVARO RAFAEL ESPINOZA, JOSE ASTUDILLO, LORENZO GARCIA, ANDRES MARTINEZ, FRAN GUEVARA.
APODERADA JUDICIAL: Abg. IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASA REAL, C.A. e INMOBILIARIA GRAN CIUDAD MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. OSCAR PADRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2014, siendo las ocho cuarenta (08:40 a.m.) de la mañana, compareció por la parte demandante, la Abg. IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No. 25.746, en su condición de apoderada judicial ciudadanos VICENTE CALZADILLA, ALVARO RAFAEL ESPINOZA, JOSE ASTUDILLO, LORENZO GARCIA, ANDRES MARTINEZ, y FRAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 16.696.151, 20.916.989, 11.776.350, 6.633.738, 16.809.482, 16.710.920, respectivamente. Igualmente compareció, el Abogado OSCAR PADRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 100.325, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASA REAL, C.A. e INMOBILIARIA GRAN CIUDAD MONAGAS, C.A tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. OSCAR PADRA quien expone: Es este sentido ofrezco en nombre de mi representada al ciudadano VICENTE CALZADILLA, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.837,00) para el ciudadano ALVARO RAFAEL ESPINOZA, la cantidad de CINCO MIL SIESCIENTOS TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.613,00), al ciudadano JOSE ASTUDILLO, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.601,00) para el ciudadano LORENZO GARCIA, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), para el ciudadano ANDRES MARTINEZ, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 14.601,00), y para el ciudadano FRAN GUEVARA, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.837,00), que en caso de ser aceptada esta propuesta le será pagada le será pagada en fecha primero (01) de agosto de 2014, por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadanos VICENTE CALZADILLA, ALVARO RAFAEL ESPINOZA, JOSE ASTUDILLO, LORENZO GARCIA, ANDRES MARTINEZ, y FRAN GUEVARA, debidamente asistidos por el ABG. IVANOVA MENESES expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal aceptamos la propuesta presentada, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; del mismo modo autorizamos al patrono a la elaboración de cheque por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.645,9) a nombre de la ABG. IVANOVA MENESES, por conceptos de honorarios profesionales. Igualmente solicitamos me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos VICENTE CALZADILLA, ALVARO RAFAEL ESPINOZA, JOSE ASTUDILLO, LORENZO GARCIA, ANDRES MARTINEZ, y FRAN GUEVARA, antes identificados, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASA REAL, C.A. e INMOBILIARIA GRAN CIUDAD MONAGAS, C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el auto el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinticinco (25) día del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL.

APODERADA JUDICIAL.



El SECRETARIO (a).
Abg.