REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, nueve (09) de julio de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA - HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2014- 000550

PARTE ACTORA: JOEL JOSE FEBRES, GILBERTO GONZALEZ e ISRRAEL JOSE COTUA

APODERADA JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

APODERADA JUDICIAL: CARMELO GONZALEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de julio de 2014, siendo las nueve treinta (09:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOEL JOSE FEBRES, GILBERTO GONZALEZ e ISRRAEL JOSE COTUA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.789.321, 12.429.123 y 11.207.045, respectivamente. Igualmente compareció el Abg. CARMELO GONZALEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 61.616, en representación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., tal como consta en el expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la prolongación Audiencia de la Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. CARMELO GONZALEZ, quien expone: Ofrezco a titulo de transacción a los ciudadanos JOEL JOSE FEBRES, la cantidad de DIESIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), para el ciudadano GILBERTO GONZALEZ, la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) y para el ciudadano ISRRAEL JOSE COTUA, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00), que en de caso de que aceptada esta propuesta le serán pagado el día 21 de julio de 2014, dicho pago se harán por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, este ofrecimiento se hacer en virtud de haber revisado todos los conceptos demandados por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JOEL JOSE FEBRES, GILBERTO GONZALEZ e ISRRAEL JOSE COTUA, quien expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realizada la representación patronal, acepto la propuesta realizada a mis representados, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos JOEL JOSE FEBRES, GILBERTO GONZALEZ e ISRRAEL JOSE COTUA, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo hasta que conste el auto el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, al nueve (09) día del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL





El SECRETARIO (a).
Abg.