REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000894
PARTE ACTORA: JEISSER VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., y solidariamente PDVSA SERVICIOS, S.A. Filial de petróleos de Venezuela, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSMAEL RODRÍGUEZ y ANGELA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.40.000 / MONTO DEMANDADO: 178.757,31

Hoy, 10 de Julio de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano JEISSER VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.174.851, debidamente asistido el abogado en ejercicio RAFAEL ROJAS HURTADO, inscrito en el IPSA N° 132.337, en su condición de apoderado judicial del actor, tal como consta de poder Apud acta que riela al folio 21 del expediente, y por la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., comparece el abogado en ejercicio YSMAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el IPSA N° 84.298, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según se desprende de copia certificada de poder autenticado que riela al folio 54 al 56 del expediente con facultades expresas para transigir y como TERCERO INTERESADO comparece la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., la abogado en ejercicio ANGELA ROMERO, titular de la cédula de identidad N°5.587.561, inscrito en el IPSA N°88.333, en su condición de apoderado judicial de la solidariamente demandada, tal como consta de Poder consignado a los folios 70 al 72 del expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de la solidariamente demandada PDVSA SERVICIOS, S.A. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 15 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.178.757,31), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el DEMANDANTE ciudadano JEISSER ARTURO VELÁSQUEZ APARICIO, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano JEISSER VELÁSQUEZ, por la cantidad descrita, que es pagado el día de hoy al ACTOR, mediante cheque N° 21774148, de la cuenta N°01050195431195079451, del Banco Mercantil de fecha 02 de Julio de 2014, igualmente el ACTOR manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las11:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada y la demandada solidariamente,