REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Julio de 2014
204° y 155º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000076
PARTE ACTORA: JESUS MENA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ORENCE
PARTE DEMANDADA: SANMIARGEL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: EDUARDO OVIEDO, KELY VEGAS y HUMBERTO BUCARITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 10 de Julio de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JESUS MENA en contra de la empresa SANMIARGEL, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano JESUS EUFRACIO LUCES MENA, titular de la cédula de identidad N°17.722.096, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, Inscritos en el IPSA N° 115.031, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SANMIARGEL, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio RONALD SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 11.774.844, Inscrito en el IPSA N°101.332, según consta de sustitución de Poder Apud acta que riela al folio 32 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs.164.213,64), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el DEMANDANTE ciudadano JESUS MENA, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano JESUS EUFRACIO LUCES MENA, por la cantidad descrita, que es pagado el día de hoy al ACTOR, mediante cheque N° 30000416, de la cuenta N°01710017316000610131, del Banco Activo de fecha 09 de Julio de 2014, igualmente el ACTOR manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SANMIARGEL, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:16 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,