REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º

(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000039
PARTE ACTORA: ANDREYNA ALEJANDRA LEON YAGUA, LUSIMAR DEL CARMEN SALAS BELIZARIO y BEATRIZ ALEJANDRA RONDON LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY e YSMAEL FIGUEROA LEON.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACELFAT TURMERO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ROJAS HURTADO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.25.003 / MONTO DEMANDADO: Bs.182.802,18

Hoy, 11 de Julio de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio YSMAEL LEÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.365.712, inscrito en el IPSA N° 164.485, en su condición de apoderado judicial de la parte actora LEÓN YAGUA ANDREYNA ALEJANDRA, SALAS BELIZARIO LUSIMAR DEL CARMEN y RONDÓN LÓPEZ BEATRIZ ALEJANDRA, titulares de la cédula de identidad N° 24.123.738, 20.002.807 y 20.648.576, respectivamente, tal como consta de Poderes apud acta que rielan a los folios 25 y 32 del expediente, por otra parte por la entidad de trabajo demandada INVERSIONES ACELFAT TURMERO, comparece el abogado en ejercicio RAFAEL ROJAS HURTADO, inscrito en el IPSA N°132.337, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder apud acta que riela al folio 53 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs.182.802,18), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial de las DEMANDANTES ciudadanas LEÓN YAGUA ANDREYNA ALEJANDRA, SALAS BELIZARIO LUSIMAR DEL CARMEN y RONDÓN LÓPEZ BEATRIZ ALEJANDRA, ya identificadas, representadas del abogado en ejercicio LEÓN FIGUERA YSMAEL, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por tener facultades para transigir, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL TRES BOLÍVARES (Bs.25.003), para dar por terminado el juicio, distribuidos de la siguiente manera: Para la ciudadana LEÓN YAGUA ANDREYNA ALEJANDRA, la cantidad de Bs.5.602, que será pagada en fecha 18 de Julio de 2014, 2) Para la ciudadana SALAS BELIZARIO LUSIMAR DEL CARMEN, la cantidad de Bs. 16.401, que será pagado en fecha 08 de agosto de 2014 y para la ciudadana RONDÓN LÓPEZ BEATRIZ ALEJANDRA, la cantidad de Bs.3.000, que será pagado para el 18 de Julio de 2014, mediante cheque a nombre de las ACTORAS, por la cantidades descritas, igualmente las ACTORAS manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo INVERSIONES ACELFAT TURMERO y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El Apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,