REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000472
ASUNTO : NP01-D-2014-000472


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el Inventario de este Tribunal y el Sistema IURI 2000, arroja que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursan dos procedimientos en su contra signados con los números: La Primera: NP01-D-2013-000504, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 458 en relación con el 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de CLAUDIO ANGEL CARRERO Y CARLOS ALBERTO PINTO , recibida en fecha 21 de Septiembre de 2013 donde se calificO la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena se siga el proceso por la normas del Proceso ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se otorgo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal de ROBO AGRAVADO FRUSTARDO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 en su segundo aparte y el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de de los ciudadanos CLAUDIO ANGEL CARRERO y CARLOS ALBERTO PINTO, s se les decrete MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45 ) días por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, debiendo iniciar sus presentaciones el día lunes veintitrés (23) de septiembre del 2013 y la prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma, ahora bien en fecha 09-12-2013, se recibió escrito acusatorio en contra el señalado adolescentes por el delito antes señalado, mediante auto de fecha 09-12-13 se puso a la disposición de las partes la revisión de las actuaciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5671 de la ley que nos rige, faltando unidamente notificar a las victimas de auto, debido que desde el Ministerio Público nunca consigno la dirección APRA ubicar a la victimas de auto, y desde el 10-12-13 se oficio al precitado Ministerio Público para que consignara la dirección de las victimas, no habiendo dicha fiscalia hasta la presente fecha haber remitido la dirección La Segunda: NP01-D-2014-000472 igualmente por la presunta comisión del delito de de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1° EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. En perjuicio de JEAN CARLOS URBANEJA,, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 21 de junio de 2014, y se encuentra fijada la celebración de la audiencia preliminar para el 21-07-14, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.

Este Tribunal observa que en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código." Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 1° ejusdem, el delito que merece mayor pena es el Robo Agravado de Vehiculo Automotor, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas.

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma visto que las victimas DUBER JOSE MAVREZ Y JOSE PACHECO MARCANO , la fiscal del Ministerio Público no ha consignado la dirección para ubicar a la misma, se acuerda publicar lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de notificar el lapso de los cinco días. Ordénese el traslado del imputado para el día 17-07-14 a las 9: AM Se ordena cerrar la Pieza del asunto NP01-D-2013-000504 que se denominara primera pieza y la segunda pieza NP01-D-2014-000472. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


SECRETARIO,

ABG. ALEXIS GONZALEZ