REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000226
ASUNTO : NP01-D-2011-000226


Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió : “En fecha 13-05-2011, siendo aproximadamente las 08:55 de la noche , funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Caripito, Estado Monagas, se encontraban en la sede de su despacho, cuando comparecen un grupo de quince (15), personas y dos (02) de ellas en compañía de un (01) ciudadano que se identificó como YUWERTT RAMON PEREZ HERNANDEZ, de 35 años de edad, quien les manifestó que los dos (02) jóvenes que traían fueron retenidos por la comunidad por haber participado en un robo y una agresión a una ciudadana Adulta y a una adolescente, justo cuando atravesaban el puente peatonal del sector campo loco y cuando se encuentran por la calle del sector Tablitas, en una zona con amplia vegetación las interceptaron las lanzan al piso y dándole con los pies, la despojan de su teléfono celular y es cuando comienzan a gritar solicitando ayuda , es cuando sale la comunidad que logra retener a los dos (02) adolescentes, y los llevan ante el C.I.C.P.C. y les hacen entrega de los mismos a los funcionarios que se encontraban de guardia en dicha sede , posteriormente una vez escuchado lo manifestado por las victimas, les fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, siendo identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad…”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:
 IDENTIDAD OMITIDA,
 IDENTIDAD OMITIDA,
 FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLIS, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMA: ISTNAIZA CARRILLO PEREZ Y GENESIS DEL VALEE GUERRA LOZADA
 DEFENSA PÚBLICA 4°: ABG. TERESA DE ABREU
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente los adolescentes se encuentran en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que fue acordada a los acusados IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en el literal “c y f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que deberán continuar con sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social cada treinta (30) días, manteniéndose dicha medida por haber los jóvenes estar atentos a los llamados realizados por el tribunal y cumplir fielmente con la medida impuesta.

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAIMAR CARPIO