REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Asunto Nº: NP11-N-2013-000058.

Parte Recurrente: SINDICATO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO MONAGAS.

Abogado Asistente: HÉCTOR RODRÍGUEZ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.072.

Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS.


La presente acción se interpone en fecha siete (07) de mayo de 2002, ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra el acuerdo colectivo de trabajo de fecha 04 de junio de 2001, emanado de la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS.

En fecha once (11) de de Noviembre de 2013, este Tribunal recibe la presente causa, proveniente del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, en virtud de la declaratoria de incompetencia funcional para conocer la Nulidad Interpuesta .

En fecha doce (12) de Noviembre de 2013, se dicto auto en virtud que la presente acción fue admitida Juzgado Superior Quinto Agrario Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno notificar a las partes, a los fines de informar que, una vez cumplida con la ultima notificación, se fija la audiencia oral y publica de Juicio de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo llegado el día y hora (21/07/14 dos 02:00 p/m) fijada para que tenga lugar la referida audiencia, el alguacil anunció el acto sin que la parte accionante compareciera ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negritas del Tribunal)

Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte demandante de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte demandante tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y publica de juicio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos MARCELO VEGAS y OCTAVIO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-4.029.333 y V.-4.719.357, respectivamente, en su carácter de Secretario General y Secretario de Organización del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SUS SIMILARES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO MONAGAS, (SINTRACOM) conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos MARCELO VEGAS y OCTAVIO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-4.029.333 y V.-4.719.357, respectivamente, en su carácter de Secretario General y Secretario de Organización del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SUS SIMILARES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO MONAGAS, (SINTRACOM). En contra el acuerdo colectivo de trabajo de fecha 04 de junio de 2001, emanado de la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los veintiun (21) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m. Conste.-

Secretario (a),
Abg.