REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintitrés (23) de Julio de 2014.
204° y 155°

ASUNTO N° NP11-L-2014-000030.

DEMANDANTE: CIUDADANO. JOSÉ ANTONIO BASURCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-10.282.493.

APODERADO JUDICIAL: Abog. EDUARDO OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.

DEMANDADA:
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. YASSIR ANTONIO MUSSA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.360.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las once de la mañana (11:00 a/m) del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Julio 2014, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: EDUARDO OVIEDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la parte demandada compareció el ciudadano: YASSIR ANTONIO MUSSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 56.360; apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se suspenda la audiencia oral y publica de jucio fijada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a la ex - trabajador ciudadano: JOSÉ ANTONIO BASURCO MÉNDEZ, lo siguiente: la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES con 28/100 ( Bs. 8.581.28/100). Los cuales serán imputado al presupuesto del año 2015, o en su defecto de recibir crédito vía adicional en lo que resta del año 2014, se realizara el pago acordado. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone apoderado judicial, quien tiene facultades para convenir folio 10, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)