REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiocho (28) de Julio de 2014.

No. Expediente NP11-N-2014-00092.-

Parte Recurrente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Coordinación Laboral RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, por los Abogados TEOLINDA MERCEDEZ RODRÍGUEZ Y JONNY SALGADO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.463.777 y 16.807.879, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.498 y 113.305, en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS., contra el acto administrativo de fecha nueve (09) de enero de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2014-01-0033, y notificada en fecha quince (15) de enero de 2014.

Alega la parte recurrente que interpone Recurso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, toda vez que la misma cumple con las exigencias de admisibilidad previstas en los artículo 33 y 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el requisito especial de admisibilidad para este tipo de Recurso Contencioso Administrativo, previsto en el numeral 9 del articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Que la providencia administrativa impugnada constituye un acto administrativo de efectos particulares, toda vez que contiene una decisión no normativa, que afecta a un sujeto especifico, el cual es su representada Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Que el Recurso Contencioso Administrativo, se ejerce contra la actuación de la autoridad administrativa del Trabajo del Estado Monagas, de fecha 09 de enero de 2014, que ordena el Reenganche y pagos de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano: JESÚS ALFREDO CANELÓN, titular de la cedula de identidad Nº 18.927.646, contentivo en el expediente administrativo Nº 0044-2014-01-0033. Que su representada fue notificada de la ilegal actuación de la Inspectoria del Trabajo de Maturín, en fecha 15 de enero de 2014, que a la fecha de la interposición del presente recurso no ha transcurrido el lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de todas las alegaciones expuestas por los recurrentes, resulta necesario para este sentenciador revisar las actas procesales que conforman el presente expediente en el cual se observa lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. En tal virtud, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Visto los términos del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, observa éste Juzgador que deben ser revisadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en atención a ello, este Tribunal observa que la presente acción se interpuso por los abogados TEOLINDA MERCEDEZ RODRUIGEZ Y JONNY SALGADO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.463.777 y 16.807.879, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.498 y 113.305, en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGA., contra el acto administrativo de fecha ocho (08) de enero de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2014-01-0033, y notificada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS en fecha quince (15) de enero de 2014. (f3 7 y 38.)

En vista de lo expuesto por los abogados recurrente, debe señalarse este juzgado el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se establece lo siguiente:

“La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.”

Asimismo, debe hacer la salvedad quien juzga que en lo relativo a la caducidad, establece el artículo 32 ejusdem, lo siguiente

“Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Negrilla y subrayado de este Tribunal).

2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.

3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquéllas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.


Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.

Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.”

En el caso bajo estudio, se observa que el acto administrativo fue dictado en nueve (09) de enero de 2014, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas; y realizada la notificación en fecha quince (15) de enero de 2014, por tal razón, es a partir de ese momento que le correspondía o le nace la oportunidad de interponer el recurso correspondiente contra dicho acto o Providencia Administrativa, siempre dentro del término de ciento ochenta (180) días continuos, tal como lo prevé el artículo 32 in comento; no siendo éste el caso por cuanto la misma fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral en fecha dieciséis (16) de Julio de 2014, luego de transcurrir los 180 días continuos, por lo que ha operado la caducidad de la Acción, como consecuencia del vencimiento del termino perentorio, en tal sentido y por disposición de la referida norma concerniente a la inadmisibilidad de la acción, por razones de orden público procesal, forzosamente debe declararse como en efecto se declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en el presente asunto, y consecuencialmente INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Y así se decide.
DECISIÓN.

En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por los abogados TEOLINDA MERCEDEZ RODRUIGEZ Y JONNY SALGADO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.463.777 y 16.807.879, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.498 Y 113.305, en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGA., contra el acto administrativo de fecha nueve (09) de enero de 2014, que ordena el Reenganche y pagos de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano: JESÚS ALFREDO CANELÓN, titular de la cedula de identidad Nº 18.927.646, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2014-01-0033. Se ordena notificar a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Líbrese Oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO. El Secretario (a),
Abg
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),
Abg.