REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, nueve (09) de Julio de 2014.
204° y 155°

ASUNTO N° NP11-L-2012-001466.

DEMANDANTE: Ciudadano. LUIS ABIGAIL FERNANDEZ REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-10.984.845.

APODERADA JUDICIAL: Abog. KELY VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.752.

DEMANDADA:
EMPRESA BOHAI SERVICES DE VENEZUELA LTD, C.A.

APODERADA JUDICIAL:
Abog. NATHALY RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.814.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las nueve y treinta de la mañana 09:30 a/m del día de hoy, miércoles nueve (09) de Julio 2014, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana Abg. KELY VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.752, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada compareció la ciudadana: Abog. NATHALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 87.814; en su condición de apoderada judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano: LUIS ABIGAIL FERNANDEZ REBOLLEDO, lo siguiente: la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES ( Bs. 12.000.00). Pagadero el día viernes veinticinco (25) de Julio de 2014. Debiendo ser consignado en cheque no endosable, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos, y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial, quién tiene facultades para convenir según poder apud - acta inserto al folio dieciséis (16); que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)