Asunto: VP21-L-2013-297

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: ALBA DEL CARMEN MELENDEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.825.980, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, representada por la profesional del derecho XIOMARA PRIETO CARRILLO y MONICA BERMUDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 176.526 y 57.266, domiciliadas en el municipio Baralt del estado Zulia.
Demandada: EDGAR JOSE MEJIAS CRESPO, representante y propietario del RESTAURANTE LA PUERTA DEL ZULIA, representado por la profesional del derecho YENNY LINARES CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 98.046, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves, 17 de julio de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana ALBA DEL CARMEN MELENDEZ MOSQUERA contra el ciudadano EDGAR JOSE MEJIAS CRESPO representante y propietario del RESTAURANTE LA PUERTA DEL ZULIA; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDGAR JOSE MEJIAS CRESPO, asistido por la profesional del derecho YENNY YAMILETH LINARES CONTRERAS. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
JOHANNA ARIAS

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 956-2014.
LA SECRETARIA
JOHANNA ARIAS