Asunto: VP21-L-2013-373

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: YANEIRYS CORINA COLINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.586.552 domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, sin representación judicial debidamente constituida en el expediente.
Demandada: sociedad mercantil CHARCUTERIA LA CATEDRAL, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2010, bajo el No. 51, Tomo 143-A, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representada por el ciudadano ROBIN RAOUF CHARROUF HAIDAR, portador de la cédula de identidad No. V-15.464.672, en su carácter de presidente, debidamente asistido por los profesionales del derecho GIUSEPPE ERNESTO BOVE BOVE y LUIBER JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 117.277 y 135.910.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles 02 de julio de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana YANEIRYS CORINA COLINA RAMOS contra la sociedad mercantil CHARCUTERIA LA CATEDRAL, CA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ROBIN RAOUF CHARROUF HAIDAR en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CHARCUTERIA LA CATEDRAL, CA debidamente asistido por los profesionales del derecho GIUSEPPE ERNESTO BOVE BOVE y LUIBER JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
JOHANNA ARIAS TOVAR

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el número 956-2014.
LA SECRETARIA
JOHANNA ARIAS TOVAR