REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000524
ASUNTO : NP01-S-2013-000524

Visto el oficio signado Nº.-CA-MON 576-2014 de fecha 15 de julio 2014 recibido ante este Juzgado en fecha 17 de julio 2014 donde solicita la Ciudadana Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ABGA. ANA NATERA que se notifique si por ante ese despacho cursa asunto principal signado con el Nº.- NP01-S-2013-000524, asimismo se informe el estado actual del referido asunto. En tal sentido: se informa a ese Superior Despacho que en fecha 18 de Julio 2013 la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas solicitó una Orden de aprehensión ante el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas presidido en esa oportunidad por la Jueza Suplente ANA FERMIN TILLERO.

“Por recibido la presente solicitud de Orden de Aprehensión, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, seguida contra del ciudadano JOSE GREGORIO MOTA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, désele entrada en el libro de Registros de causa y Prosígase el curso de Ley”.

En fecha 18 de junio 2013 el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas acordó la orden de aprehensión solicitada en base a la denuncia de una niña de doce (12) años de edad (identidad omitida) quien expuso: “Bueno comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a JOSE GREGORIO MOTA MOZA, quien utilizando la fuerza, abusó sexualmente de mi persona, el es mi padrastro, la primera vez me agarró por la fuerza y me metió para el cuarto y abusó de mi, la segunda vez hizo lo mismo, el estaba tomando. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar? Contesto: La primera vez fue el año pasado, el mes de Noviembre, no recuerdo la hora, ocurrió en mi casa… la segunda vez fue en mi casa otra vez, no recuerdo exactamente la fecha, pero fue en horas de la noche”.

La entrevista de la maestra (SE OMITE IDENTIDAD), de la niña víctima expuso: “una alumna mía de nombre (identidad omitida), me comentó que su padrastro había abusado de ella, esto y que fue el año pasado…ella me dijo que su mamá salió y la dejó sola con ese tipo, él y que la agarró y le tapó la boca…luego después de este hecho volvió abusar de ella, su mamá estaba borracha se había quedado dormida…”.
La tía de la niña víctima (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó sobre los hechos: mi sobrina (identidad Omitida) me dijo que el año pasado que le tenía miedo al marido de su mamá, que llaman JOSE GREGORIO MOTA, que no quería ir para allá, siempre se ponía a llorar y muy nerviosa, hasta que la encontré hablando con su mamá (SE OMITE IDENTIDAD) y ella le decía que ese tipo le tocaba las piernas, cuando su mamá estaba borracha y se quedaba dormida.
La madrina (SE OMITE IDENTIDAD), de la niña víctima rindió entrevista y expuso: hablé con mi ahijada de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), ya que supe de ella no se quería ir con su mamá, para bajo grande y ella me dijo que el marido de su mamá abusaba de ella, me dijo que la primera vez que abusó de ella, su mamá había salido y la dejó sola con ese tipo, él la agarró le tapó la boca y abusó de ella.

En base a estos hechos y demás elementos de interés criminalísticos que presentó el Órgano Fiscal el Tribuna 2º con fundamento en el artículo 5 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas decretó: ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano JOSE GREGORIO MOTA, nacionalidad venezolano, natural de Bajo grande de Caicara, Estado Monagas, de Cuarenta y fecha de nacimiento 15/09/1977, Tres (43) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.173, domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DEL CASERIO BAJO GRANDE, CAICARA. MUNICIPIO CEDEÑO. ESTADO MONAGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña DE DOCE (12) AÑOS DE EDAD. El 19 de de junio 2013 fueron librados todo los oficios respectivos a los diferentes Cuerpos de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas para lograr su captura.
En fecha 15 de enero 2014 fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Maturín el Ciudadano solicitado mediante oficio Nº.- 00629 y en fecha 16 de enero 2014 fue presentado ante el Tribuna 2º Control Audiencia y Medidas ya a cargo de la Jueza MARTHA ALVAREZ, el ciudadano fue asistido por la Defensa Pública Primera Especializada MARIA GONZALEZ, el tipo penal calificado por el Ministerio Público fue ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, ORDINAL 2°, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del 77, ordinal 1° 5°,14 del Código Penal Venezolano, Se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236. 1º, 2º y 3º, 237. 2º, 3º y parágrafo primero, y 238. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como centro de Reclusión el Internado Judicial de este Estado. Se ordenó proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acordó a favor de la víctima niña la Medida De Protección y Seguridad establecida en numeral 6º del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Se acordó tomar la declaración de la victima niña como prueba anticipada conforme a lo previsto en el artículo 289 del código orgánico procesal penal, en relación a la sentencia, Nº.- 1040, del 30 de julio de 2013, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia para el día, VIERNES 24 DE ENERO DE 2014 ALAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y se desestimó la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la libertad.
En fecha 12 de febrero 2014 la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó acto conclusivo de Investigación ante este Tribunal que es el Juzgado Natural con formal ACUSACION y desde esa fecha con estricta observación a lo que dispone el artículo 104 de la Ley que regula la materia de Violencia Contra La Mujer, en cuanto a los lapsos, tanto para la realización de la Prueba anticipada para recoger la declaración de la niña víctima, así como para la celebración de la Audiencia Preliminar, se vienen fijando las Audiencias, no obstante; se han realizado varios diferimientos, fijándose una nueva oportunidad para el MARTES 22 DE JULIO 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA PARA LA PRUEBA ANTICIPADA Y A LAS 11:30 PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En fecha 13 de marzo 2014 el Director del Internado Judicial mediante oficio DG-337-14 comunicó a este Juzgado que el ciudadano privado JOSÉ GREGORIO MOTA, había ingresado a ese Centro Penitenciario, donde se ha librado oficio en atención a lo que dispone el artículo 2 y 43 del Texto Constitucional para que le garanticen todo sus derechos fundamentales.-

Comunicación que se hace ante esa Magistratura a los Fines Legales Consiguientes

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO