ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003882
ASUNTO : NP01-S-2014-003882


DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas Este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica el Tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 43 con la agravante contenida en el numeral 6 del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ratificándose la Aprehensión Flagrante del Ciudadano Imputado: DAVID JOSE HIGUERA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.976, soltero, Militar Adscrito a la Milicia Bolivariana, de 32 años, nacido el 25-04-1981, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana María Castillo (V) y del ciudadano Vicente Higuera (V), residenciado en la Calle Azcue, diagonal al Callejón 8 B, Casa N° 5, cerca de la funeraria Santa Lucia, en Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo que establece el artículo 93 LOSDVLV.- SEGUNDO: Se ordena el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 1°, y 3° del artículo 236 y numerales 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en los artículos: 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableciendo como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, Líbrese Boleta de encarcelación . De acuerdo al 2 y 43 de Constitución se acuerda librar oficio para que se le resguarden en ese Centro todos su Derechos Fundamentales. Se encomienda a la Policía del Estado Monagas para que realice el ingreso correspondiente a dicho Centro y entre tanto se encuentre en la Policía del Estado Monagas en espera de sus traslado se acuerda oficiar para que ese Órgano en custodia le resguarde el Derecho a la vida y todos su Derechos Constitucionales, que sea tratado como inocente de acuerdo a lo contemplado en el artículo 8 del Código Orgánico procesal Penal CUARTO: Se acuerdan las medidas de protección y seguridad a la víctima contenida en los numerales 1º 6º Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia. LA 1º Se acuerda remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario para el día Miércoles 23 de julio a las 9:00 am para que se le practique una evaluación social. Legal y educativa. Líbrese boleta de notificación. 6º.- Se prohíbe al presunto agresor que por el o tercera personas esté realizando actos de acoso chante hostigamientos y cualquier acto de violencia en perjuicio de la Ciudadana Víctima y 13 º se acuerda una Evaluación psiquiatrica para el día martes 22 de Julio 2014 a las 7:00 am al Imputado por ante el Hospital psiquiátrico Baperthuy de la Ciudad de Maturín Líbrese boleta de traslado. Por todo lo anteriormente expuesto esta Juzgadora desestima la solicitud de la Defensa Pública especializada en cuanto al cambio de calificación jurídica y la medida cautelar de presentación solicitada a favor del imputado de autos, quedando plasmada la decisión aquí tomada. Expídase las copias certificadas, solicitadas por las partes, Líbrese lo conducente. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes siendo las 5:15
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AIUDIENCIA Y MEDIDAS
(DE GUARDIA)

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


ABGA. OLIVIA DIAZ
FISCALA DÉCIMA OCTAVA
ABGA. MARIA YSABEL ROCCA
DEFENSA PÚBLICA TERCERA


DAVID JOSÉ HIGUERA CASTILLO
EL IMPUTADO
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
LA SECRETARIA