REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000860.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0122014000974.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MAYRA DEL ROSARIO MEDINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.023.520, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.
PARTE DEMANDADA: ALVARO JAVIER PERDOMO LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.017.559, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 02 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por la ciudadana MAYRA DEL ROSARIO MEDINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.023.520, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección, en contra del ciudadano ALVARO JAVIER PERDOMO LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.017.559, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Obligación de Manutención a favor de su hija, la niña antes identificada.
Por distribución le corresponde conocer a este Tribunal, quien admite la demanda presentada en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del demandado y del representante del Ministerio Público.
Consta al folio quince (15) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio diecisiete (17) boleta de notificación de la parte demandada, devuelta por el alguacil de este Tribunal por cuanto fue imposible practicar la misma.
Compareció en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2013, la ciudadana MAYRA DEL ROSARIO MEDINA SALAZAR, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta de Protección, solicita la notificación cartelaria del demandado, la cual se acordó por auto de fecha 06 de Diciembre de 2013.
En fecha quince (15) de Enero de 2014, compareció la ciudadana MAYRA DEL ROSARIO MEDINA SALAZAR, asistida por la abogada DENISEE ROSALES, Defensora Publica Quinta Auxiliar de Protección y consigna ejemplar del Diario el Regional donde aparece publicado el cartel de notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2014, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS y ordena desglosar el cartel de notificación de la parte demandada y agregarlo a las actas.
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2014, se designa Defensor Ad Litem al ciudadano ALVARO PERDOMO LUGO, a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, a quien se ordena notificar a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído.
Consta el folio treinta y seis (36) del presente asunto la notificación de la defensora Ad Litem, debidamente firmada, quien acepta el cargo y presta el juramento de ley en fecha 16 de junio de 2014.
Por auto de fecha nueve (09) de Julio de 2014, este Tribunal fija la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día diecisiete (17) de julio del año en curso.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa, dejando constancia de la no comparecencia de las partes intervinientes de autos.

PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MAYRA DEL ROSARIO MEDINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.023.520, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del mismo. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000974 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA









OJA/YCH/mg.-