REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO


Maturín, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

Visto el presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia que planteara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Recurso de Apelación interpuesto el 18/06/2013 por el abogado en ejercicio Argenis Centeno, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.116, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, venezolana mayor de edad, casada, de profesión medico, titular de la cedula de identidad Nº V- 776.583, contra la decisión dictada el 11/06/2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo con ocasión al juicio de Reivindicación de inmueble, seguido por el ciudadano LUIS CROCE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 74.265, contra la ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, ut supra identificada.
El 11/06/2013, mediante sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, niega la medida de seguridad agroalimentaria, solicitada por los abogados Ángel M. Biaggi Marco y Argenis Centeno, en representación de la ciudadana Norma Caruso De Godoy. (Folio 02 al 05).
El 18/06/2013, la parte demandada apela de la sentencia dictada el 11/06/2013 por el Juzgado a quo. (Folio 06).
El 25/06/2013, se oye la apelación en un solo efecto. (Folio 7).
El 15/11/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite copias certificada del recurso de apelación al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca del recurso de apelación planteado. (Folio 8 al 9).
El 10/12/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le da entrada a la causa y fija el lapso informes. (Folio 13).
El 10/01/2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, apertura el lapso de treinta (30) días para dictar la decisión. (Folio 14).
El 10/02/2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, difiere el pronunciamiento de la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes,. (Folio 17).
El 23/04/2014, mediante sentencia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara Incompetente para conocer el recurso de apelación y en consecuencia declina la competencia a este Juzgado Superior Agrario. (Folio 49 al 56).
El 02/05/2014, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite el presente recurso de apelación a este Juzgado Superior Agrario con oficio Nº 174-2014, del 02/05/2014. (Folio 57 al 58).
El 12/05/2014, esta Instancia Superior Agraria, recibe el presente recurso de apelación dándole entrada y curso de ley el 15/05/2014. (Folio 59 al 60).
El 21/05/2014, mediante auto Interlocutorio, esta Instancia Superior Agraria, se declara Competente para conocer el presente Recurso de Apelación.- (Folios 61 al 65).-
El 27/05/2014, mediante auto se solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los cómputos de los días de Despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada y dictada el 11/06/2013 hasta el momento de la remisión del expediente, se libró oficio N° 0186-2014.- (Folios 66 y 67).-
El 09/07/2014, mediante nota de secretaría esta Instancia Superior Agraria agregó a los autos correspondientes, oficio N° 0810-332, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del 19/06/2014.- (Folios 68 al 70)
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

Consideraciones para decidir:

Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 174/2014, del 02/05/2014, motivado a la declinatoria de competencia que planteara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Recurso de Apelación interpuesto el 18/06/2013 por el abogado en ejercicio Argenis Centeno, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.116, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, venezolana mayor de edad, casada, de profesión medico, titular de la cedula de identidad Nº V- 776.583, contra la decisión dictada el 11/06/2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual Niega la Medida de Protección solicitada, todo con ocasión al juicio de Reivindicación de inmueble, seguido por el ciudadano LUIS CROCE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 74.265, contra la ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, ut supra identificada, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 12/05/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación y despacho de comisión.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA.

Exp.0318-2014
LJM/MLV/mmdz.-