REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 21 de Julio de 2014.
204º y 155º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

El 15/10/2009 fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Puerto Ordaz, escrito contentivo de demanda de Tercería en el Juicio que por Resolución de Contrato Compra Venta, interpusiera el ciudadano ALBERTO ANTONIO VALLES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.600.100, domiciliado en la urbanización San Rafael, 3era. Avenida, Quinta Mi Maloca, ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, asistido por los abogados en ejercicio Antonio José Guzmán Campos y Rafael Alberto Ródiz Lizardi, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 69.344 y 30.234, respectivamente, domiciliados en el estado Bolívar, contra la Sociedad Mercantil denominada “REPRESENTACIONES SUSANA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 18, tomo 8-A Pro, de 05/10/1989, en la persona del ciudadano Manuel Darío Centeno Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.015.316, domiciliado en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar; y al ciudadano Luís Raúl Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.910.418, con domicilio en Tumeremo, calle principal la Caratica, al lado de la escuela la Caratica, en su condición de demandado comprador.- (Folios 01 al 11 de la 1era Pza de Tercería)

El 19/10/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante auto procedió a darle entrada y admitió la presente causa.- (folios 51 y 52 de la 1era Pza de Tercería).-
Consta a los folios que van del (53) al (56) de la 1era Pza de Tercería, oficio N° ORTBAA-0273-09, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual alega los derechos conferidos al ciudadano Alberto Antonio Valles Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.600.100, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL VALLE”, ubicado en el sector GUARIQUITO, parroquia Sección Capital Sifontes, Municipio Sifontes, relativo al procedimiento de Carta Agraria con Inspección Técnica realizada.-
El 03/11/2009, el ciudadano ALBERTO ANTONIO VALLES GUTIERREZ, (parte actora) mediante escrito, solicitó la reposición de la causa al estado de su admisión.- (folios 66 al 75 de la 1era Pza de Tercería).-
El 11/11/2009, la parte actora en el presente asunto de Tercería, mediante diligencia ratificó la solicitud de reposición de la causa y se opuso a la medida cautelar de secuestro.- (folios 92 y 93 de la 1era Pza de Tercería)
El 23/11/2009, el ciudadano ALBERTO ANTONIO VALLES GUTIERREZ, (parte actora), asistido por el abogado en ejercicio Rabel Alberto Ródiz Lizardi, consignó escrito de la Reforma de la demanda de Tercería.- (folios 94 al 118 de la 1era Pza de Tercería).-
El 23/03/2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante auto le dio entrada y curso de ley a la Reforma de demanda de Tercería presentada el 23/11/2009 por el ciudadano Alberto Antonio Valles Gutiérrez, (parte actora), de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose el emplazamiento a las partes, Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A. y LUÍS RAÚL ARTEAGA, antes identificados, a los fines de dar contestación a la demanda de Tercería.- (folios 124 al 128 de la 1era Pza de Tercería)
El 18/05/2010, fue recibida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, comisión debidamente cumplida emanada del Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.- (Folios 136 al 151 de la 1era Pza de Tercería).-
El 24/05/2010, la representación judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO VALLES GUTIERREZ, (parte actora), mediante diligencia se da por notificado de la admisión de la tercería.- (folio 152 de la 1era Pza de Tercería).
El 25/05/2010, el ciudadano Ricardo José Mendoza, actuando en representación de la empresa “REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A., consignó escrito de contestación a la presente demanda de Tercería.- (folios 155 al 164 de la 1era Pza de Tercería).-

El 07/06/2010, la representación Judicial de la parte actora en el cuaderno de Tercería, consignó escrito de contestación a la cuestión previa.- (folios 232 al 234 de la 1era Pza de Tercería)
El 20/07/2010, la ciudadana Brenda Carolina Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.412.908, en su carácter de Presidenta de la empresa “REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A., debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Ricardo José Mendoza, antes identificado, consignó escrito mediante el cual, solita al Tribunal, se pronuncie sobre la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de la acción de tercería y que la misma sea declarada inamisible .- (folio 235 de la 1era Pza de Tercería).-
El 26/07/2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante auto, repone la causa al estado de librar nueva Boletas de citación al ciudadano Luís Raúl Arteaga y a la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A., todos ya identificados.- (folios 236 de la 1era Pza de Tercería).-
El 02/12/2010, la representación judicial de la la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A., consignó escrito de contestación a la acción de Tercería y solicitó sea declarada sin lugar la presenta demanda.- (Folios 261 al 268 de la 1era Pza de Tercería).-
02/12/2010, el ciudadano Zamuel Eliceo Figuera, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.657, consignó escrito de contestación a la acción de Tercería, en representación del ciudadano Luís Raúl Arteaga, supra identificado. (Folios 269 al 272 de la 1era Pza de Tercería).-
El 17/01/2010, la representación judicial de la parte demandante en la acción de Tercería, consignó escrito de Oposición a la Cuestión Previa contemplada en el articulo 346 numeral 11 del Código Procesal Civil.- (Folios 275 al 278 de la 1era Pza de Tercería).-
El 01/04/2011 el Abogado Antonio Guzmán Campos, antes identificado, solicitó mediante diligencia, el abocamiento de la Juez.- (Folio 280 de la 1era Pza de Tercería).-
El 27/04/2011, la ciudadana Jueza Provisoria, Abogada Marina Ortiz Malavé, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.- (Folios 281 al 283 de la 1era Pza de Tercería).-
El 12/08/2011, el ciudadano Juez Provisorio, Abogado José Sarache Marín, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.- (Folios 287 al 290 de la 1era Pza de Tercería).-
El 14/05/2012, la representación judicial del ciudadano Alberto Valles Gutiérrez, mediante escrito solicitó al Tribunal, el pronunciamiento de la denuncia del fraude procesal del presente juicio y sobre las cuestiones previas.- (Folio 06 de la 2da. Pza de Tercería).-

El 22/06/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante sentencia interlocutoria, declaró, con Lugar la cuestión previa propuesta por la parte Codemandada; “REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A.” contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 77 y 81 ordinal 1ero. Eiusdem y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; asimismo conforme al artículo 274, condenó en costas a la parte Demandante; se ordenó la Notificación de las partes.- (Folios 13 al 19 de la 2da. Pza de Tercería).-
El 26/06/2012, el Abogado en ejercicio Zamuel Figuera, representante Judicial del ciudadano Luís Raúl Arteaga, (parte actora) mediante diligencia se da por notificado de la Sentencia.- (Folio 20 de la 2 da. Pza de Tercería).-
El 26/06/2012, el Abogado en ejercicio Ricardo José Mendoza, representante Judicial de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A.” mediante diligencia se da por notificado de la sentencia.- (Folio 21 de la 2da. Pza de Tercería).-
El 04/02/2013, el Abogado en ejercicio Antonio Guzmán, representante Judicial del ciudadano Alberto Valles Gutiérrez, mediante diligencia se da por notificado de la sentencia.- (Folio 33 de la 2da. Pza de Tercería).-
El 06/02/2013, el Abogado en ejercicio Antonio Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.872.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.344, con su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Valles Gutiérrez, (parte actora), mediante diligencia Apeló a la decisión dictada el 22/06/2012.- (Folio 34 de la 2da. Pza de Tercería).-
El 14/02/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante auto oye la apelación interpuesta en ambos efecto, y ordena la remisión del expediente al extinto Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante oficio N° 13-0.128.- (Folios 36 al 37 de la 2da. Pza de Tercería).-
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria, iniciando sus labores el 13/01/2014.-
El 26/05/2014 este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 28/05/2014. (Folios 38 y 39 de la 2da. Pza de Tercería).-
El 02/06/2014, Abogado en ejercicio Antonio Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.872.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.344, con su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Valles Gutiérrez, (parte actora), consignó escrito de informes y solicitó a esta Instancia Superior Agraria, revocar la decisión interlocutoria con fuerza definitiva.- (Folios 40 al 46 de la 2da. Pza de Tercería)

Consideraciones para decidir:
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 13-0.128, del 14/02/2013, motivado a la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio Antonio Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.872.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.344, con su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Valles Gutiérrez, parte demandante, en la presente Tercería, el 06/02/2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se declaró, con Lugar la cuestión previa propuesta por la parte Codemandada; “REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A.” contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 77 y 81 ordinal 1ero. Eiusdem y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; asimismo conforme al artículo 274, condenó en costas a la parte Demandante, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 26/05/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación, despacho de comisión y oficio.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp.0321-2014
LJM/MLV/mmdz.-