REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de julio del año 2014

204º y 155º


PARTE DEMANDANTE: Marlene Lira González y Alirio Rafael Urosa Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.701.338 y V-4.622.602, debidamente asistidos por el abogado Raúl J. Vásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.906.

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio 185-A

EXPEDIENTE N°: 12.026


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 13 de mayo del año 2014, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Marlene Lira González y Alirio Rafael Urosa Bello, supra identificados, que: “en fecha 11 de julio de 1983 contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal y como consta del acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”,…procreamos un hijo de nombre Luís Carlos Urosa Lira, mayor de edad, según copia de cédula de identidad marcada con la letra “B”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Cruz de la Paloma, segundo callejón, San Miguel, casa s/n, Maturín, estado Monagas…la estabilidad de la pareja sufrió una ruptura repentina desde enero del 2000…dejando de prestarnos el socorro y la asistencia mutua…por lo antes expuesto ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar decrete el divorcio, cuyo pedimento fundamentamos en el artículo 185-A del Código Civil…Durante la comunidad conyugal fomentamos un (1) bien inmueble, según documento anexo marcado con la letra “C”; lo que constituye la comunidad de gananciales”… (Omisiss)

En fecha 16 de mayo del año 2014, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 16 de junio del año 2014, tal y como consta al folio catorce (14), y que fue recibida en fecha 18 del mismo mes y año, la cual consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Marlene Lira González y Alirio Rafael Urosa Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.701.338 y V-4.622.602, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de julio de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio N° 9 del libro de Registro Civil matrimonio llevado por ese Despacho la cual acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a nueve (9) días del mes de julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10: 30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas








Expediente N° 12.026
Abg. LRFG / Tatiana C.