REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana, MILAURIS DEL VALLE CENTENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 20.248.644 y domiciliada en Sector “La Sabanita”, Calle Las Palmeras, Casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

NIÑO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.

ABOGADA DE LA DEMANDANTE: ANAIS NOGUERA Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en INPREABOGADO número 54.956.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE LUIS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 19.079.603 y domiciliado en El Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP Nº 858-2014.


NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que fue remitida a este Juzgado por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Monagas, con sede en Caripito y que fue admitido en este Tribunal en fecha veinte y nueve (29) de Enero del año dos mil catorce. En esa misma fecha se expidió boleta de citación, al obligado y boleta de notificación a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica De La Circunscripción Judicial la que se logró efectuar, la primera en fecha 27 de mayo del 2014 y la segunda en fecha veinte y nueve de Abril del dos mil catorce, tal como consta en el acta. Pautado el acto conciliatorio para el día tres (03) de Junio del dos mil catorce, dicha conciliación no fue posible por la inasistencia de la parte demandante, produciéndose la contestación de la demanda por parte del demandado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Con su escrito la parte demandante produjo. PRIMERO: El acta de nacimiento del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que cursa al folio 3 del presente expediente, marcada “A” misma que no fue desconocida ni tachada y a la que se le confiere todo el mérito probatorio. SEGUNDO: Presento Copia de libreta de ahorros del banco mercantil cuyo contenido no fue ratificado y a la que no se le reconoce merito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no hizo uso de su derecho a probar en el lapso que procesalmente establece la Ley para promover sus pruebas.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el demandado, ciudadano JOSE LUIS URBINA, ya identificado en autos, pues se le concede totalmente el merito a las copias de las actas de nacimiento, la misma que no fue impugnada ni tachada, es de notar que el demandado no hizo acopio probatorio. Es por todo lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado y establecida la filiación es de justicia establecer también la obligación alimentaría que el padre tiene para con sus hijos Es importante dejar constancia que la parte demandante alego hechos y circunstancias que en el transcurso de la causa no fueron desconocidos o impugnados

DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MILAURIS DEL VALLE CENTENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 20.248.644 y domiciliada en Sector “La Sabanita”, Calle Las Palmeras, Casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas a favor de su (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención mensual el equivalente al Treinta por ciento (30%) de los ingresos netos percibidos por el ciudadano JOSE LUIS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 19.079.603 y domiciliado en El Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, cantidad que deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad, representado por su madre MILAURIS DEL VALLE CENTENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 20.248.644 y domiciliada en Sector “La Sabanita”, calle Las Palmeras, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas , por lo cual se exhorta a dicha ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención mensual, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta por ciento (30%) de la Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión. Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Utilidades o Fideicomiso, Prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto correspondiente al ciudadano JOSE LUIS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 19.079.603, acordada por este Tribunal en fecha 07 de Mayo del 2014, mediante oficio 4.972.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
Exp. N° 858-2014.