REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL MOYA y PRIMITIVA DEL VALLE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.980.601 y 8.979.616, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JUANA BAUTISTA CORAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.258.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 892-2014.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL MOYA y PRIMITIVA DEL VALLE DÍAZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada JUANA BAUTISTA CORAL, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS RAFAEL MOYA y PRIMITIVA DEL VALLE DÍAZ. En fecha 17 de Marzo de 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 12 de Junio del 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de manifestar su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado dos (02) hijos durante la unión matrimonial, de nombre JEANCARLOS JULIAN MOYA DÍAZ y ROSSANA DEL VALLE MOYA DÍAZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.297.816 y 18.983.967, respectivamente.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES


Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 18 de Abril del 1985, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Catuaro. Distrito Rivero del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 06 consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayor de edad, expresaron las partes.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en calle Giraldot, N° 94 del sector La Plena de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el (20) de enero del año 1989, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 06, debidamente contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Catuaro. Distrito Rivero del Estado Sucre, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos CARLOS RAFAEL MOYA y PRIMITIVA DEL VALLE DÍAZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 12 de junio del 2014, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, mediante la cual manifestó su opinión favorable al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación 20 de Enero del 1989 señalada por los cónyuges, ciudadanos CARLOS RAFAEL MOYA y PRIMITIVA DEL VALLE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.980.601 y 8.979.616, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.





V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL MOYA y PRIMITIVA DEL VALLE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.980.601 y 8.979.616, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Catuaro. Distrito Rivero del Estado Sucre, en fecha 18 de abril de 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 06 consignada en autos, marcada “A”.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Catuaro. Distrito Rivero y Principal del Estado Sucre, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil catorce. (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular.,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:15 minutos de la tarde. Conste. Secretaria.




JGGQ/luz.
EXP. N° 892-2014.