REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO

EXPEDIENTE N° 1054-14

Tal y como se acordó en el auto de admisión, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la por la Abogada KELLY RAMBERT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo de los derechos e intereses de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), hijos de los ciudadanos JORGE ABELARDO KASSAFO RIVAS y ANGÉLICA JOSEFA BARRETO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.697.870 y 14.232.832 respectivamente, domiciliado el primero, en la Avenida Enrique Chaumer, Edificio Kassafo, apartamento Caripe, estado Monagas; y la segunda en la Urbanización Las Orquídeas, casa S/N°, Caripe, estado Monagas; el cual fue recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia por el territorio que realizara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; lo cual realiza en los siguientes términos:
Se observa del Acta que cursa a los folios 7y 8 del expediente, que en fecha 14 de Mayo de 2014, los ciudadanos JORGE ABELARDO KASSAFO RIVAS y ANGÉLICA JOSEFA BARRETO MUJICA, ya identificados, comparecen por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y realizan acuerdo sobre la obligación de manutención de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), igualmente identificados, determinando lo siguiente:
“El ciudadano JORGE ABELARDO KASSAFO RIVAS, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,°°), mensuales, los cuales serán aportados en partidas semanales de quinientos Bolívares (Bs. 500,00), los cuales serán depositados por el progenitor los primeros días de cada semana, en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora de sus hijos cuyo número hará del conocimiento del progenitor. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El progenitor aportará el 50% de los dichos gastos, dos veces al año, en los meses de Diciembre y Junio, o cuando así lo requieran sus hijos, previa presentación de facturas por parte de la progenitora, quien comprará la ropa y calzado para los niños, y hará llegar factura al progenitor, quien depositará el 50% del monto respectivo, en la cuenta de ahorros antes señalada. DE GASTOS DE UNIFORMES y ÚTILES ESCOLARES: El progenitor aportará el 50% de dichos gastos, en el mes de Agosto de cada año, previa presentación de facturas por parte de la progenitora de sus hijos, quien adquirirá los uniformes, zapatos y útiles escolares, que requieran sus hijos y hará llegar las facturas respectivas al progenitor, quien depositará el 50% del monto respectivo, en la cuenta de ahorros antes señalada. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportará el 50% de dichos gastos, cuando así sus hijos lo requieran previa presentación de facturas y récipes médicos, por parte de la progenitora de los niños. GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: aportará el 50% conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con un mes de antelación para su cumplimiento, depositando el dinero respectivo en la cuenta de ahorro señalada para tal fin. Y yo ANGÉLICA JOSEFA BARRETO MUJICA, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y la forma de pago que hemos acordado voluntariamente en este acto. Asimismo estamos de acuerdo en que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea enviado al Tribunal competente, para su Homologación en los términos señalados, y se nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue…”.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos JORGE ABELARDO KASSAFO RIVAS y ANGÉLICA JOSEFA BARRETO MUJICA, ya identificados, en su carácter de padres de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), tienen capacidad para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario competente como lo es la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, en el cual queda garantizado el derecho de los niños a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 262del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos, JORGE ABELARDO KASSAFO RIVAS y ANGÉLICA JOSEFA BARRETO MUJICA, ya identificados, en su carácter de padres de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), todos plenamente identificados ut supra, ante la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la obligación de manutención de sus hijos; En consecuencia, entréguesele copia certificada de la homologación a los interesados y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diez (10) días del mes de Julio del Año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo la 02:30PM, se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA